Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julio de  2023

Conducta humana anti animal

Autores. Carlos Alberto Pascual y Juan Carlos Hernández Morales. México

Carlos Alberto Pascual[1]

Juan Carlos Hernández Morales[2]

 

“Yo quisiera ser civilizado como los animales.”.

Extracto de la canción, “El Progreso” de Roberto Carlos.

 

Resumen

El objetivo de este ensayo es hacer un breve análisis de la conducta humana, mostrada siempre, pero que últimamente, gracias a varios videos compartidos en las redes sociales, se han vuelto noticias mediáticas, videos que muestran sin ningún reparo, la conducta dañina de algunas personas, hacia los animales. Método. A través de un análisis cualitativo, videográfico y bibliográfico, se realiza este breve análisis para intentar profundizar en la génesis de estas conductas nocivas contra los animales, sobre todo de los animales domésticos. Conclusión. Se concluye que los casos de maltrato animal que frecuentemente vemos en las redes sociales y en las noticias, sobre todo los realizados por menores de edad, son la oportunidad social y educativa para intervenir en su comportamiento, puesto que los estudios demuestran que la conducta de maltrato a los animales precede al maltrato a las personas.

 

I.- El contexto mediático actual

Durante los meses de mayo y junio del 2023, las personas que tenemos la costumbre de aún ver las noticias por televisión, nos enteramos de una gran cantidad de casos en que se mostraba en video, a varias personas, realizando conductas de maltrato a diversos animales.

Una de las noticias que más vistas tuvo y más indignación social causó, fue el video de una persona del sexo masculino que, al salir de un local comercial, arroja a un perrito a un cazo que contiene aceite hirviendo. Los hechos ocurrieron el domingo 27 de mayo del 2023. Ahora se sabe que esta persona se llama Sergio “N”, ya que fue detenido el 30 del mismo mes, tan sólo tres días después de haber sucedido el hecho.

El video es muy crudo, al mostrar que esta persona, al salir de una carnicería, en el poblado de Tecámac, en el Estado de México, -después se supo que había ingresado para extorsionar al dueño de la carnicería-, y como una muestra de que “no estaba jugando”, fue que cogió al perrito por las patas traseras y lo arrojó al interior del cazo con aceite caliente. Por supuesto que el perro murió de estas graves quemaduras, se supo después que su nombre era “Scooby” o “Benito”. Este acto fue calificado por la sociedad como una crueldad extrema animal.

Se supo que, cuando Sergio “N” fue detenido, era policía activo, miembro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CdMx, y estaba adscrito al Sector Cuitláhuac, en la Alcaldía Azcapotzalco. Al momento de su detención, pidió ayuda a los policías que lo capturaron argumentándoles que era “pareja”, para evitar su aprehensión. Las autoridades policiacas dijeron que al identificarlo y al girarse la orden de aprehensión, se le dio de baja inmediatamente. Desde ese momento, enfrenta cargos por maltrato animal, y está preso en el Penal de Chiconautla, en el estado de México, esperando se defina su situación jurídica[3].

 

 

II.- Primeras reacciones

Desde que ocurrió el hecho, la sociedad ha manifestado su inconformidad sobre lo ocurrido, y ha realizado distintos comentarios y actitudes, como el hecho de haber agredido a la persona que aventó el perro al cazo con aceite hirviendo, cuando este fue detenido. 

Sobre este caso, y sin haber visto el video, el Dr. Sols Lucia[4] Académico del Departamento de Ciencias Religiosas de la Universidad Iberoamericana, escribió un artículo en el cual mencionó algunas reflexiones importantes, que considero son dignas de tomarse en cuenta.

Menciona que, quien arroja a un perro inocente a un cazo con aceite hirviendo, en un momento de enfado, en realidad lleva mucho tiempo maltratando tanto cosas, plantas, animales y personas. Habla de que estamos ante un egoísmo antropológico que nos hace insensibles a la realidad que va más allá de nuestra propia piel. Por eso muchos maltratamos a la naturaleza y a los demás. Interesante cuando propone: “dado que el ser humano es sociable, si destruye al otro, se destruye a sí mismo, porque cada uno de nosotros no es simplemente un “yo”, sino un “yo con los demás”.

Para el Dr. Sols, esta persona está enferma, pero también la sociedad está enferma. `por lo que todos debemos revisar todos nosotros, nuestra vida. No basta que nos dejemos influir por el efecto “Chivo expiatorio”, que culmina cuando detienen al responsable y todos los demás nos quedamos tranquilos, sintiéndonos que nosotros somos los buenos. Es por eso que todos debemos auto examinarnos a fondo, pero de una manera integral. El hombre que llevó a un perro a tener una muerte horrible, es un espejo en el que todos deberíamos de mirarnos.  

David Fuentes de El Universal[5], publicó el 26 de junio del 2023, que diversos colectivos de la sociedad civil de la Ciudad de México, se dieron cita al mediodía del domingo 25 de junio, en el Ángel de la Independencia para exigir el respeto a los derechos de los animales de compañía. Llegaron hasta el Zócalo, donde pidieron respeto a todos los animales. Exigieron mejores leyes para todos los “seres sintientes” y concientizar a los niños y jóvenes para no maltratar a cualquier ser vivo.

En esa marcha, se mencionó el “Caso de Puebla”, en el que un menor de edad, por gusto o placer asesinó a su cachorro. Se argumentaba, que, si eso le hizo a un animal, entonces puede hacer lo mismo, o lo que quiera con otro niño o con otro ser humano.

En relación a los casos de Puebla, Cinthia Salvador, publicó en Infobae[6], el 23 de junio del 2023, dos casos de maltrato animal ocurrido en Puebla. La Fiscalía General de ese Estado, ofreció una conferencia el jueves 22 de junio del 2023, en la cual informó de los avances en las investigaciones en temas de maltrato animal. Se expuso que un niño de 12 años, presuntamente violó a una perrita de dos meses, llamada “Muñeca” en Atlixco; se supo que el niño, ya recibía atención psicológica porque provenía de una familia disfuncional; y otro caso fue el de la adolescente que mató brutalmente a su cachorro en Huachinango. También se estaba investigando el caso del perrito llamado “huellitas”, que había sido torturado hasta la muerte por una menor de edad. Si esta niña fuera declarada culpable, la Ley de Puebla establece una sentencia de 8 años en prisión, por el delito de maltrato animal; sin embargo, se le tendría que dar asistencia psicológica en total libertad, por tratarse de una menor de edad.

III.- Otras formas del maltrato animal

Los casos que se han comentado, son apenas la punta de un “Iceberg”, que nos podría tal vez conmocionar o sensibilizar si lo conociéramos en su total amplitud y profundidad. 

En octubre del 2019, Salma Kaufman, publicó en la Vanguardia[7], que las llamadas “calandrias”, un tipo de carruaje icónico de Acapulco, tirado por un caballo, los cuales se utilizaron desde la década de 1950, casi siete décadas, estaban cerca de su desaparición, por el surgimiento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, que fue aprobada en 2014, y que exigió retirar los equinos a partir del 1 de noviembre de ese año. Al mismo tiempo, por la entrada en vigor de esta Ley, se prohibieron en el Estado, las corridas de toros, los animales en los circos, las peleas de perros y de los caballos en las calandrias.

A su favor, se mencionaba que era algo atractivo para los turistas, que ellos mismos lo manifestaban, porque se les iba explicando a “paso de caballo”, todos los lugares, restaurantes turísticos por los que iban pasando. Sin embargo, también había voces que hablaban de que los caballos estaban mal nutridos, delgados, que se le exponía a un estrés intenso, al transitar junto con diversos vehículos principalmente en la noche.

La Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, finalmente se cumplió el 4 de abril del 2020, fueron 42 caballos que fueron llevados al santuario de caballos llamado “Cuacolandia”, en el Estado de Puebla, para que disfruten de buen trato, tengan un proceso de recuperación y sobre todo una buena alimentación[8]. Los dueños de las calandrias, sustituyeron sus caballos por cuatrimotos.

Otras formas de maltrato animal, que ya han sido ampliamente documentadas y comentadas por los expertos son, por ejemplo: las peleas de gallos, las peleas de perros, las corridas de toros, los periodos de permisos de cacería de ciertas especies, etc., actos todos ellos que cuentan con el aval y la aceptación de grandes sectores de la población, mientras que otros tantos sectores se oponen a ello.

En el caso de la cacería de especies en peligro de extinción, es ilustrativo el caso del Rey Emérito de España, Don Carlos I, quien, el 13 de abril del 2012, se rompió la cadera al caer en una fiesta en Botsuana, África, fue fotografiado después de matar a un elefante en compañía de su pareja sentimental. La sociedad entera reaccionó en contra de esa actividad que para el Rey marcó el inicio del fin de su reinado, incluso se le llamó depredador ambiental. Su conducta dañó mucho su reputación, sobre todo porque era el presidente de honor de la W.W.F. Española, una organización conservacionista que trabaja para la protección de especies vulnerables. Ante la avalancha de críticas, en una asamblea extraordinaria, y por 226 votos a favor y 13 en contra, se decidió remover al rey de su presidencia[9].

Después se supo, que el rey Juan Carlos I, era fanático de la cacería, y que antes, en el año 2004 pagó ocho mil dólares para matar en Polonia a uno de los últimos bisontes vivos que quedan en Europa. Ese mismo año, le organizaron un viaje privado para matar osos en los Cárpatos, en esa ocasión mató a cinco osos y otros animales protegidos. Antes ya había matado otro elefante, leopardos y búfalos.

Otro ejemplo significativo es que, en la televisión de paga, existen canales exclusivos de caza. Uno de ellos es “Cazaflix”, un canal de caza gratuito con programación on line y videos de caza a la carta, caza mayor y menor. Otro canal más es Cazavisión TV, un considerado canal Premium de caza a la carta. Otro canal de paga es Meat Eater, que mezcla la caza de animales con la cocina de los mismos animales cazados. Un canal más es Outdoor Channel, un canal centrado en actividades al aire libre cuya programación ofrece caza principalmente de venados, gansos, osos, tanto con armas de fuego como con arco y flecha, pesca, estilo de vida occidental, deportes de motor todo terreno y aventuras.

Y sin duda que para cualquiera de nosotros es desagradable ver esa “lucha” o “actividad” desigual, en que los cazadores buscan, persiguen, usan camuflaje, para que los animales no los detecten, y cuando están a corta distancia, les disparan con rifles de alto poder, o incluso con arcos y flechas especialmente diseñadas para privar de la vida a animales en peligro de extinción.   

 

IV.- ¿Por qué somos tan violentos?

Bueno i Torrens[10], profesor e investigador de la Universidad de Barcelona, escribió un interesante artículo el 10 de marzo del 2022, relacionado con la reciente guerra en Ucrania,  en el que menciona en ese año, según la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior, hay al menos once guerras declaradas, y otros conflictos armados latentes en diversas partes del mundo. y eso podría hacer pensar que la especie humana en general es violenta. Pero se cuestiona que al mismo tiempo que se producen atrocidades, ataques premeditados, maltratos, también vemos constantemente muestras de solidaridad y compasión cuando hay desastres. ¿Son compatibles ambas conductas?

Este autor menciona que, diversos estudios sobre el comportamiento humano, han encontrado que hay cosas que son inherentes a la vida de todos los seres humanos, como la competencia o lucha entre individuos o grupos. La competencia siempre ha acompañado al hombre, competimos por los recursos, y más cuando son limitados. Y es en esta competencia, que pueden surgir comportamientos agresivos y violentos, aunque este último no es del todo necesario.

La agresividad, es un rasgo de conducta que está presente en la mayoría de las especies animales, y no debemos olvidar que las personas estamos considerados dentro del reino animal. Esta agresividad se genera a partir de algunas respuestas emocionales centradas en el miedo y la ira. El miedo es la emoción que nos impulsa a huir o escondernos ante una amenaza; mientras que la ira nos incita a luchar ante las supuestas amenazas; pero no surgen porque seamos violentos, sino como un mecanismo de autoprotección, sobre todo cuando percibimos que la huida no es una opción posible.

La violencia y la agresividad, para este autor español, no son sinónimos. La violencia se nutre de los comportamientos agresivos, y los mezcla con condicionantes grupales y sociales. Es un tema complejo porque no se pretende clasificarnos en “buenos” y “malos”, sino en comprender por qué a veces actuamos como lo hacemos. Entender los comportamientos humanos no para justificarlos, sino para prevenirlos, resolviendo mediante el diálogo los conflictos y alejar el uso de la fuerza.

Concluye que, somos una especie agresiva, pero al mismo tiempo solidaria y compasiva. La agresividad humana es parte de nuestra naturaleza, como un mecanismo de autoprotección ante posibles amenazas; pero la violencia la podemos evitar, a través de la humanización social y educativa de todos.  

 

V.- El amor de los animales hacia nosotros

El maltrato contra los animales y sobre todo contra los animales domesticados, con las que llamamos “mascotas”, y en especial con los perros, es un tema que debe analizarse con seriedad. Todos los que tienen o han tenido algún perro como mascota en su casa, saben que su amor por cada uno de los integrantes de la familia, no tiene igual en el mundo, no existe amor más fiel, como la que ellos sienten por nosotros. No importa su raza, ni su pedigree, su amor es siempre único.

Son nobles y fieles, nunca te abandonan, te esperan hasta que llegas a casa, y te amará mientras esté vivo, salen a encontrarte cuando llegas a tu casa, y siempre te reciben con un gruñido feliz, mueve la cola de forma especial, te quieren abrazar, se enredan en tus pies, sus ladridos son distintos cuando te ve llegar, te acompañan donde vayas, en las zonas rurales ayudan con el trabajo de la familia. Por todo ello, no merecen lo que algunas personas les dan. Ellos necesitan de nuestros cuidados, protección, respeto, amor también; ¿Quién no ha llorado cuando su perro fiel en la familia fallece? No merecen ni el abandono, ni el maltrato al que a veces se les somete.

Hace algunos años, nos impartieron un curso sobre “Doctrina Social de la Iglesia”, y cuando tocaron el tema de la Dignidad de la Persona Humana, el expositor nos hacía hincapié en que sólo las personas gozamos de esa dignidad de ser hijos de Dios, y que fuimos hechos a su imagen y semejanza, y en tomo de broma y seriedad decía: sólo las personas tenemos alma, los animalitos, aunque los queramos mucho, ellos no, ellos son creación de Dios, pero no gozan de los mismos privilegios que las personas.

Con el paso de los años, mis hijos han querido tener siempre alguna mascota en casa, principalmente perritos, de ambos sexos, y cuando se acercan a mí, para que los acaricie, – puesto que dicen los psicólogos que todos los mamíferos necesitamos de las caricias, del contacto físico-, cuando cualquiera de ellos se acercan a ti, les ves su carita, sus gestos, la forma de acariciarte y mostrarte su cariño, mirando sus ojitos claros, hermosos por cierto en la mayoría de ellos, me acuerdo de aquella enseñanza y dudo.

Los perros son más que una mascota, llegan a ser parte de la familia. Recuerdo una anécdota de mis sobrinos que acababan de recibir un perrito pequeño, juguetón y acariciable en su casa, y estaban deliberando sobre el nombre que le pondrían. Después de varias propuestas eligieron un nombre adecuado y de pronto uno de los pequeños con su característica inocencia preguntó: ¿Y cómo se va a apellidar? A lo que otro de los mayorcitos respondió: pues Manzanarez como nosotros.

Pareciera como si Dios, les haya dado a estos fieles compañeros la misión de amar, acompañar y cuidar a los humanos. Y surge la cuestión ¿Si no tienen alma, porqué se portan así? Nosotros tenemos alma y todos los privilegios que Dios puede dar; y nuestro amor y comportamiento no es igual al de ellos. ¿Quién es la mejor creatura de Dios? Por eso la frase de inicio “Yo quisiera ser civilizado como los animales”. Y después de darnos todo este amor, y revisar esas historias de maltrato hacia los animales, es justo preguntarnos ¿Eso merecen estas criaturas de Dios?

 

VI.- El Trastorno de personalidad antisocial

La ciencia ha intentado en numerosas ocasiones darnos una explicación coherente y científica del porqué somos violentos en general, no sólo con los animales. Y como muestra de ello, el DSM V (Desease Statistic Manual) (Manual Estadístico de las Enfermedades) en su versión V; lo mismo que el CIE 10 (Clasificación Internacional de las Enfermedades) en su versión 10, contienen un capítulo dedicado a algo que llaman: Trastorno de Personalidad Antisocial[11].  

El DSM V, lo define de la siguiente manera: El Trastorno de Personalidad Antisocial, se caracteriza por un patrón dominante de inatención y vulneración de los derechos de los demás, que se produce desde los 15 años de edad, en forma de trastorno de conducta.

El CIE 10, en su capítulo dedicado a la Clasificación Internacional de los Trastornos Mentales y del Comportamiento, lo define como un Trastorno Específico de la Personalidad, y para diagnosticarlo se necesita detectar un trastorno grave del carácter y del comportamiento del individuo, al que se acompañan alteraciones personales y sociales considerables.

Según el CIE 10, los trastornos de personalidad tienen a presentarse en la infancia y adolescencia y persisten en la edad adulta. No debe haber alguna lesión o enfermedad cerebral importante, o algún otro trastorno psiquiátrico. Estas personas tienen actitudes y comportamientos que carecen de armonía y afectan varios aspectos de la personalidad como la afectividad, la excitabilidad, el control de los impulsos, las formas de percibir y pensar, el estilo de relacionarse con los demás. Es una enfermedad duradera. El comportamiento es desadaptativo para las situaciones individuales y sociales.

Otro trastorno es el llamado Trastorno Disocial de la Personalidad, en el cual hay disparidad entre las normas sociales y el comportamiento de estos pacientes se caracteriza por una cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y la falta de capacidad de empatía; actitud de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales; incapacidad para mantener relaciones personales duraderas; muy baja tolerancia a la frustración, o bajo umbral para descargas de agresividad, comportamiento violento, incapacidad para sentir culpa y aprender de los castigos, culpan a los demás, irritabilidad persistente.

Es más frecuente entre los hombres, que entre las mujeres en una proporción de 6:1 y hay un fuerte componente hereditario. La mayoría de estos pacientes tienen un trastorno por el uso de sustancias y un trastorno para controlar sus impulsos, son hiperactivos y tienen déficit de atención[12].

Estos pacientes pueden expresar su desprecio por los demás y por la ley, por eso destruyen, acosan, roban, engañan, explotan, estafan, manipulan a la gente para conseguir lo que quieren. Son impulsivos, no planifican por adelantado, y no consideran las consecuencias, cambian frecuentemente de trabajo, hogar o relaciones, manejan temerariamente, sobretodo en estado de ebriedad, por lo que pueden producir accidentes, pueden consumir alcohol, drogas ilegales, son agresivos, irresponsables en lo social y económico, son violentos con sus parejas

Este me parece el trastorno más cercano para diagnosticar a los que maltratan a los animales. Es conveniente recordar que en la versión de DSM III y DSM IV, se mencionaba que, en la infancia, estos niños y jóvenes maltratan a los animales. Pero en esta V edición, hay suspendido estos planteamientos.  

 

VII.- La crueldad contra los animales

Cristina de Martos, en un interesante artículo publicado por El Mundo[13], menciona que, “A pesar de la terrible brutalidad que encierran los actos de crueldad contra los animales, no ocupan las primeras planas de ningún periódico, ni parecen escandalizar a la población. Sin embargo, tienen un significado que debería interesarnos como sociedad. Aquellos que abusan de los animales, según los expertos, son hasta cinco veces más propensos a cometer crímenes violentos contra las personas”.

El que lo hagan niños, no significa que sean cosas de niños, los psiquiatras y los criminólogos advierten que es una señal de alarma que la gente no escucha. Montañez[14], psiquiatra de la Fundación Hospital de Alcorcón, dice que: “Jugar a matar animales no nos inspira compasión, pero algunos niños lo hacen en forma reiterativa, incluso disfrutando, y eso es un problema”. De acuerdo a las investigaciones de este Psiquiatra, aproximadamente la mitad de los individuos asociales incurren en conductas sádicas, y si lo hacen antes de los 10 años, es peor el pronóstico. Si el acto se repite y va aumentando el tamaño del animal, si disfruta el acto, las posibilidades son mayores.                                                                                                                   

En la década de los 80`s, Felthous[15], experto en Psiquiatría Forense, llevó a cabo varias investigaciones con hombres especialmente violentos, internados en las cárceles de USA, que mostraban en forma consistente, que detrás de las agresiones a personas, había en muchas ocasiones una historia de abusos a animales.

De Martos, menciona que en el 2002, una Revista de Psiquiatría y Leyes[16], publicó un estudio en el cual se asociaban los actos repetidos de crueldad con los animales en la infancia, con el desarrollo de un trastorno de personalidad antisocial, la presencia de rasgos antisociales y el abuso de sustancias.

Frank Ascione[17], Psicólogo de la Universidad de Utah, escribió en 2001 lo siguiente: “El abuso de animales y la violencia interpersonal comparten características: ambos tipos de víctimas son criaturas vivas, tienen capacidad de experimentar dolor y podrían morir a consecuencias de las lesiones infligidas”.

VIII.- ¿Qué es la familia multiespecie? Análisis del Amparo directo 454/2021

El pasado 16 de junio se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el criterio aislado (Reg. 2026709) emitido por Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pero, ¿qué es lo relevante de este criterio?

En principio el hecho de aparecer en nuestro sistema jurídico mexicano por primera vez el concepto de familia multiespecie también denominada interespecie, además de que el TCC para tomar una decisión realizó una interpretación progresiva en el sentido de determinar: “que al estar reconocida la familia multiespecie o interespecie, en términos del artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México […] En ese sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales en cuestiones de legalidad y constitucionalidad de leyes locales y reglamentos federales y locales, están obligados a responder e interpretar las leyes materia de su competencia, tomando en cuenta la evolución y las demandas que tengan las familias y la sociedad. De manera que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia –monoparentales, heteroparentales, homoparentales, recompuestas, así como las que derivan del matrimonio, del concubinato o de la sociedad de convivencia, entre otros– entonces, la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban.”. [18]

De aquí se desprende que, aunque en la Constitución Federal no existe un reconocimiento de este tipo de familias, en la Constitución de la CDMX si existe, y lo mejor, ha sido reconocida por los Tribunales Federal en el presente criterio aislado, amén de prevalecer como un criterio orientador importantísimo para la construcción del derecho animal en México.

Lo anterior es acorde con la doctrina jurisprudencial que se viene construyendo, recordemos que en el en el A.R. 163/2018[19]  se desprende lo siguiente: a) Aunque la protección del bienestar de los animales no es una finalidad ordenada constitucionalmente. b) Ello no supone que deba entenderse que está prohibida constitucionalmente, puesto que no hay ninguna norma en la Constitución que expresamente prohíba que el legislador democrático avance medidas para cumplir con este propósito. c) Considera que la protección del bienestar de los animales es una finalidad que puede limitar de manera legítima los derechos fundamentales del promovente, se trata de una finalidad plenamente compatible con los valores propios de una democracia constitucional. Y d) Entiende que en una “sociedad libre y democrática” la protección del bienestar de los animales puede justificar una limitación a los derechos fundamentales.

Luego, entonces, para una mejor comprensión es necesario traer a colación algunos conceptos doctrinales del derecho comparado:

1.- Para la Dra.  Pistoia la familia multiespecie es “aquella integrada por animales humanos y animales no humanos.”. [20] 

2.- Por su parte Carmona et al. ilustran: “La familia multiespecie hace alusión a un conjunto de individuos o grupo que conviven bajo el mismo techo y están unidos principalmente por lazos de afectividad entre sus miembros, además, tienen como característica la inclusión de más de una especie (Humano/animal). Para que se de este tipo de familia, los integrantes deben reconocer a la mascota como parte de esta.”. [21]   

En tal sentido, podemos apreciar que el criterio jurídico del Tribunal Colegiado de Circuito fue acertado, tras determinar que “al estar reconocida la familia multiespecie o interespecie, en términos del artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme al artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.”.

En suma, quiere esto decir que se ponderan los derechos de los animales por encima de los actos jurídicos comerciales y administrativos comunes, lo cual implica un enorme avance en la construcción de fuentes jurídicas del derecho animal (por supuesto para la protección efectiva de los Animales No Humanos) y el reconocimiento de los nuevos tipos de familia en México; como lo es la familia multiespecie (también llamada interespecie).

 

IX.- Conclusión.

Debemos ser más sensibles ante los casos de maltrato animal que frecuentemente vemos en las redes sociales, en los noticieros, y que seguramente vamos a seguir observando. Es una situación desigual, el maltrato a los animales es grave, y pocas veces se hace nada. Es necesaria la presión mediática y social, para que las autoridades actúen. Pero lo que se debe estudiar es el interior de la persona que posee esa conducta violenta contra los animales.

Los casos que vemos en los que participan niños menores de edad, son una oportunidad no para justificarlos y protegerlos, sino para intervenir, porque de acuerdo con los estudios, conforme crezcan, crecerán, se diversificarán y multiplicarán las acciones antisociales, y no sólo contra los animales, sino contra sus semejantes. De acuerdo con los expertos, en los niños, la falta de control de los impulsos, la empatía, el manejo de la ira, son situaciones que se pueden tratar y corregir, si se atienden a tiempo.

La creación y diseño de nuevas leyes de protección animal, puede ser una solución parcial, porque solo se sancionará más severamente, al que haya cometido una conducta de violencia animal, pero la conducta ya estaría realizada. Recordemos que la personalidad antisocial, precisamente se caracteriza porque no respeta las leyes, no las toma en cuenta, para ellos, las normas no son importantes.

Lo que necesitamos es prevenir la conducta, evitar que suceda el maltrato animal, y en esa labor juega un papel importante la familia, interviniendo en las etapas más tempranas del desarrollo de los integrantes de la familia. Se les debe enseñar el respeto y el amor a toda forma de vida. Pero lamentablemente, los adultos de la sociedad, en nuestra incongruencia, hablamos del respeto de la vida animal, pero dejamos sin valor la vida humana misma, como sucede en el caso del aborto, o en el caso de los permisos para cazar y asesinar animales, en una lucha desproporcionada e injusta. Lo mismo ocurre con el daño ecológico que nos ha llevado al límite de la destrucción de nuestra casa común y única.

Por eso los niños no nos creen en nuestros discursos. Hay mucho por hacer, y mientras no lo hagamos, nuestros animales, nuestros compañeros de camino, seguirán sufriendo nuestras conductas antisociales contra ellos y contra nosotros mismos.

Sin duda las fuentes formales del Derecho Animal en nuestro país son la legislación y la jurisprudencia, sin olvidar que es urgente construir una doctrina para México que abarque las diversas esferas atendiendo a la naturaleza legal, social, biológica y psíquica de los animales no humanos.

 

 

X.- Fuentes consultadas.

  1. Bueno i Torrens David, ¿Por qué hay guerras? ¿Somos una especie violenta por naturaleza? Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Por-que-hay-guerras-Somos-una-especie-violenta-por-naturaleza-20220311-0048.html
  2. Castro Celso, El Sol de Acapulco, Consultado en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/tras-retiro-de-caballos-ahora-las-calandrias-de-acapulco-son-jaladas-por-cuatrimotos-8244077.html
  3. Ceballos Susana. El día que el rey Juan Carlos mató a un elefante y a su reinado: Un viaje con su amante, crueldad y despilfarro. Consultado en https://www.infobae.com/america/realeza/2023/04/13/el-dia-que-el-rey-juan-carlos-mato-a-un-elefante-y-a-su-reinado-un-viaje-con-su-amante-crueldad-y-despilfarro/#:~:text=El%2013%20de%20abril%20de,el%20comienzo%20de%20su%20fin.
  4. De Martos Cristina, La crueldad con los animales, un signo de alarma psiquiátrica, El Mundo, España, 2010, Consultado en: https://www.elmundo.es/elmundosalud/2010/07/02/neurociencia/1278087370.html
  5. Fuentes David, consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/alzan-la-voz-por-las-mascotas/
  6. https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/190452/1/%C2%BFPor%20qu%C3%A9%20hay%20guerras%20%C2%BFSomos%20una%20especie%20violenta%20por%20naturaleza%20.pdf
  7. Kaufman Salma, Consultado en: https://www.lavanguardia.com/ocio/viajes/20191029/471280390283/las-calandrias-de-acapulco-amenazadas-por-ley-de-bienestar-animal-en-mexico.html.
  8. Salvador Cinthia, Consultado en: https://www.infobae.com/mexico/2023/06/23/fiscalia-de-puebla-se-registraron-dos-casos-de-maltrato-animal-presuntamente-cometidos-por-menores-de-edad/.
  9. Sols Lucia José, consultado en: https://ibero.mx/prensa/hombre-que-lanzo-perro-un-cazo-reflejo-de-una-sociedad-enferma, México,
  10. Trastorno de Personalidad Antisocial. PSISE, Psicólogos Infantiles Madrid, Centro de Psicología Madrid, Consultado en: https://psisemadrid.org/trastorno-de-personalidad-antisocial/#:~:text=El%20Trastorno%20de%20Personalidad%20Antisocial%20(DSM%20V)%20se%20caracteriza%20por,de%20trastorno%20de%20la%20conducta.
  11. Vela David Saúl, https://www.elfinanciero.com.mx/edomex/2023/05/31/hombre-que-lanzo-perro-a-cazo-hirviendo-era-policia-de-cdmx-pidio-paro-para-no-ser-detenido/
  12. Zimmerman Mark, Manual MSD, Trastorno de la personalidad antisocial. Consultado en: https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/trastornos-psiqui%C3%A1tricos/trastornos-de-la-personalidad/trastorno-de-la-personalidad-antisocial-tpa

[1] Abogado. Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales-   Centro Universitario México (CUM), Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho en el Centro Universitario México (CUM-Acapulco). Asociado a la firma legal “Linares & Asociados” y Miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C., ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 .

[2] Médico Cirujano por la UAGro, Especialista en Medicina Legal por la DGSMDDF – UNAM, Maestría en Derecho Penal UAGro, Docente de Medicina Legal, Criminalística y Seminario de Tesis Facultad de Derecho Acapulco UAGro, Doctorante en Derechos Humanos, Centro Universitario México. ORCID: 000-0002-0639-0770.

[3] Vela David Saúl, https://www.elfinanciero.com.mx/edomex/2023/05/31/hombre-que-lanzo-perro-a-cazo-hirviendo-era-policia-de-cdmx-pidio-paro-para-no-ser-detenido/

[4] Sols Lucia José, consultado en:  https://ibero.mx/prensa/hombre-que-lanzo-perro-un-cazo-reflejo-de-una-sociedad-enferma, México,

[5] Fuentes David, consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/alzan-la-voz-por-las-mascotas/

[6] Salvador Cinthia, Consultado en: https://www.infobae.com/mexico/2023/06/23/fiscalia-de-puebla-se-registraron-dos-casos-de-maltrato-animal-presuntamente-cometidos-por-menores-de-edad/

[7] Kaufman Salma, Consultado en: https://www.lavanguardia.com/ocio/viajes/20191029/471280390283/las-calandrias-de-acapulco-amenazadas-por-ley-de-bienestar-animal-en-mexico.html.

[8] Castro Celso, El Sol de Acapulco, Consultado en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/tras-retiro-de-caballos-ahora-las-calandrias-de-acapulco-son-jaladas-por-cuatrimotos-8244077.html

[9] Ceballos Susana. El día que el rey Juan Carlos mató a un elefante y a su reinado: Un viaje con su amante, crueldad y despilfarro. Consultado en https://www.infobae.com/america/realeza/2023/04/13/el-dia-que-el-rey-juan-carlos-mato-a-un-elefante-y-a-su-reinado-un-viaje-con-su-amante-crueldad-y-despilfarro/#:~:text=El%2013%20de%20abril%20de,el%20comienzo%20de%20su%20fin.

[10] Bueno i Torrens David, ¿Por qué hay guerras? ¿Somos una especie violenta por naturaleza? Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Por-que-hay-guerras-Somos-una-especie-violenta-por-naturaleza-20220311-0048.html

[11]  Trastorno de Personalidad Antisocial. PSISE, Psicólogos Infantiles Madrid, Centro de Psicología Madrid, Consultado en:   https://psisemadrid.org/trastorno-de-personalidad-antisocial/#:~:text=El%20Trastorno%20de%20Personalidad%20Antisocial%20(DSM%20V)%20se%20caracteriza%20por,de%20trastorno%20de%20la%20conducta

[12] Zimmerman Mark, Manual MSD, Trastorno de la personalidad antisocial. Consultado en: https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/trastornos-psiqui%C3%A1tricos/trastornos-de-la-personalidad/trastorno-de-la-personalidad-antisocial-tpa

[13] De Martos Cristina, La crueldad con los animales, un signo de alarma psiquiátrica, El Mundo, España, 2010, Consultado en: https://www.elmundo.es/elmundosalud/2010/07/02/neurociencia/1278087370.html

[14] Montañez Francisco, Idem.

[15] Felthous alan, Citado por De Martos Cristina, Idem.

[16] Jornal of the American Academy of Psichiatry and the Law, Idem.

[17] Ascione Franck, Citado por De Martos Cristina, Idem.

[18] Para ilustrar mejor se transcribe la tesis aislada completa: “FAMILIA MULTIESPECIE O INTERESPECIE. AL ESTAR RECONOCIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, APARTADO B, PUNTOS 1, 2 Y 3, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS GIROS MERCANTILES DE ALBERGUE Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE VIVEN EN LOS HOGARES COMO PARTE INTEGRANTE DE ESE TIPO DE FAMILIA, SE DEBEN CONSIDERAR DE BAJO IMPACTO, CONFORME A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES LOCAL. Hechos: La quejosa presentó el Aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, respecto de la actividad consistente en estética, pensión y adiestramiento canino. Posteriormente, la autoridad realizó una visita de verificación en la que concluyó que dentro de los usos de suelo permitidos no se encuentra ese giro. Inconforme, aquélla acudió al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el que se determinó que no tenía interés jurídico para presentar la demanda, al estimar que no acreditó la exacta observancia del uso de suelo permitido en el certificado único de zonificación. En el juicio de amparo expuso como concepto de violación que con base en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, puede utilizar el 20 % del inmueble para su actividad, por lo que basta el aviso señalado para acreditar su interés.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al estar reconocida la familia multiespecie o interespecie, en términos del artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme al artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), referido, reconoce a los animales como seres sintientes y, por ese motivo, deben recibir un trato digno y respetuoso. Asimismo, señala que toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común. Por ello, las autoridades están obligadas a fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable y a realizar acciones para la atención de animales en abandono. Por su parte, el artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México dispone que se consideran de bajo impacto los establecimientos en que se proporcionen los demás servicios no comprendidos en su título VI, en donde se desarrollen actividades con fines de lucro. Ahora bien, si por un lado a los animales se les considera seres sintientes, sujetos de cuidado y, por otro, si una persona presenta el Aviso para el funcionamiento de un establecimiento mercantil de bajo impacto, relativo al albergue y cuidado de animales, entonces, ese negocio se encuentra regulado en la ley señalada, porque el giro mercantil de albergue y cuidado de animales obedece a una demanda social de la nueva integración multiespecie de las familias. En ese sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales en cuestiones de legalidad y constitucionalidad de leyes locales y reglamentos federales y locales, están obligados a responder e interpretar las leyes materia de su competencia, tomando en cuenta la evolución y las demandas que tengan las familias y la sociedad. De manera que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia –monoparentales, heteroparentales, homoparentales, recompuestas, así como las que derivan del matrimonio, del concubinato o de la sociedad de convivencia, entre otros– entonces, la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban.”.

[19] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Extracto del Amparo Revisión 163/2018, Centro de Estudios Constitucionales, México. emitido por la Primera Sala de la SCJN.

[20] (En línea) (Consulta: 05/07/2023). Disponible en: https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=62bf139426d818d6bf56d2d7daf4ff83

 

[21] (En línea) (Consulta: 05/07/2023). Disponible en:  https://revistas.unicartagena.edu.co/index.php/palobra/article/view/2469 .

 

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