Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier Alejandro Crea. Director

15 de julio de 2023

El crimen de la guerra

Autor. Alberto Ricardo Dalla Via. Argentina

Por Alberto Ricardo Dalla Via[i]

 

Resumen: Las circunstancias contemporáneas vinculadas al conflicto bélico en Ucrania, nos impulsan a repasar los textos clásicos dedicados a analizar la guerra y, fundamentalmente, aquéllos que pretendieron condenarla desde la pluma y el tintero. Como alberdiano confeso, no puedo soslayar la relevancia del “Crimen de la Guerra”, tanto por su originalidad, como por su visión futurista.

Palabras clave: Alberdi, Derechos Humanos, Guerra, Paz

 

El crimen de la guerra

Se adelantó en muchos años a la creación de instituciones internacionales relevantes como la Sociedad de las Naciones, la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, así como a los procesos de integración regionales que consideró previos a la internacionalización del Derecho, que inexorablemente se ha cumplido.

La edición en inglés, de la casa Dent de Londres de 1913 cuenta con un prefacio escrito por Thomas Baty, traducida en las “Obras Selectas” de la Librería “La Facultad” de 1920, con una introducción de Joaquín V. González. Hay también una edición de 1915 de Cultura Argentina de Nicolás Matienzo y una publicación homenaje del Concejo Deliberante en 1934, con motivo del cincuentenario del fallecimiento de Juan Bautista Alberdi.

Para este trabajo he seguido la edición de 1920[ii] en la que se agregó al prefacio un borrador del propio autor; el libro “Alberdi y su Tiempo” de Jorge Meyer, publicado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales y los dos artículos de Salvador de Madariaga publicados en la Revista Sur, números 10 y 11 de 1935, titulados “Alberdi Precursor” cuyas copias fotostáticas debo a la gentileza de un colega investigador de la biblioteca Mariano Moreno. También he acudido en algunas partes al Tratado “De la Guerra” de Von Clausewitz[iii] y a mi libro “La Conciencia y el Derecho” [iv] particularmente la primera parte que trata sobre “El derecho injusto y la guerra justa”, además de numerosos escritos propios sobre Juan Bautista Alberdi.

Salvador de Madariaga integró la Comisión de Desarme de la Sociedad de las Naciones y fue allí en donde tuvo la oportunidad de sorprenderse con la versión en inglés y al redescubrir en lengua española la calidad del texto  celebró la decisión del Concejo Deliberante que, un año antes, publicó esa obra poco conocida pero que, en sus palabras “…hacen de Juan Bautista Alberdi un precursor, quizá uno de los más preclaros de la evolución humana hacia la paz inteligente y creadora…”

Y agrega “…Ahora leo a Alberdi en castellano. Y ¡que castellano! El espíritu de Alberdi, tal y como se adivina en los rasgos de su fisionomía, viril y delicado, con esa mezcla de caracteres masculinos y femeninos que se observa en todos los grandes creadores, masculino en su pensamiento y fondo, femenino en su estilo y forma, transparece en estas páginas a las que solo falta una última mano -esta última mano que al ibérico le es tan difícil dar- para hacerlas del todo inmortales…”

El escenario se ubica en 1870 con el final de la guerra franco-prusiana y la catástrofe que a Alberdi le tocó vivenciar en París. Fue entonces cuando comenzó a redactar un folleto que escribía lentamente y que nunca llegó a terminar. Sus herederos lo encontraron entre sus papeles y lo incluyeron -sin pulir- entre sus escritos póstumos, motivo por el cual deben ser considerados como “simples materiales para componer libros más bien que libros ya compuestos”, conforme rezan sus propias palabras en el testamento del 13 de junio de 1881.

El Crimen de la guerra es, por lo tanto, una obra póstuma. Como señala el prefacio a la edición inglesa, “…Si el autor la hubiese preparado para la imprenta, es indudable que la habría expurgado de ciertas redundancias y hubiera desarrollado con más amplitud la relación de las diversas secciones;  dando mayor extensión a éstas; ya que tal como se encuentran son poco más que notas concisas destinadas al subsiguiente desenvolvimiento, e incorporado al texto los Apuntes sobre la guerra que aparecen a modo de apéndice final.

En efecto, los “Apuntes de la Guerra” contienen gran cantidad de datos y observaciones de gran valor que probablemente tenían la intención de formar parte del cuerpo principal del libro. Desde el párrafo 20 hasta el final aparece un detenido y manifiesto examen crítico del espíritu con el que la guerra fue emprendida y sostenida por Prusia.

Alberdi fue testigo de la guerra de Crimea, de la campaña de Napoleón III en Italia, de la guerra de Prusia contra Austria, seguida por la guerra de secesión en América del Norte y las luchas fratricidas en el Río de la Plata, además de la guerra del Paraguay que le causó mucha aflicción y al ver desfilar ante sus ojos la derrota francesa de 1870 pudo advertir con todo rigor su trascendencia.

La literatura sobre el tema bélico era copiosa, comenzando por “La guerra y la paz” del conde de Tolstoi[v]  que desplegaba un amplio fresco sobre la invasión napoleónica a Rusia. El fin de la guerra franco-prusiana daría lugar a un movimiento político, legal y religioso para crear organismos que pudieran prevenir los conflictos armados.

Una sociedad denominada los “Amigos de la paz”, llamó a un concurso y nombró un jurado formado por Auguste Renoir, Edouard Laboulaye y Frederic Passy. El premio consistía en cinco mil francos al autor de la mejor obra popular sobre la guerra.

En una carta Alberdi explicaba el motivo de su determinación a tomar parte en el concurso, señalando “…Si el autor escribiese no sería por el premio, sino previa renuncia de él en la hipótesis de merecerlo, por ceder a una idea preconcebida que coincide con la del concurso, y solo por llamar la atención sobre ella en una ocasión especial, en el interés de América…”.

Escribió sus cuartillas entre el fragor de la artillería europea y todos los apuntes finales se ven influidos por la propia sensibilidad del autor ante la tragedia y la tremenda injusticia que una guerra implica siempre para las personas y las naciones. Aquel tema al que los pacifistas de París reclamaban atención, evocaba en él los ecos de la patria lejana.

El capítulo I define “…el derecho de la guerra como el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la más grande escala posible. Estos actos son crímenes por las leyes de todas las naciones del mundo. La guerra los sanciona y convierte en actos honestos y legítimos, viniendo a ser en realidad la guerra el derecho del crimen, contrasentido espantoso y sacrílego, que es un sarcasmo contra la civilización…”

Su postura tajante recibirá críticas, pero en su defensa está el tratado De la Guerra del mariscal Carl Von Clausewitz, publicado en Berlín en 1832, que describe:”… la guerra es un acto de violencia, y no hay límites en la aplicación de la misma; cada uno marca la ley al otro, surge una relación mutua que, por su concepto, tiene que conducir al extremo…”

Uno de los aportes más significativos de Clausewitz es considerar su finalidad política: “…la guerra no es solo un acto político, sino un verdadero instrumento político, una continuación del tráfico político, una ejecución del mismo por otros medios […] la intención política es el fin, la guerra el medio, y nunca puede pensarse el medio sin el fin…”

Hecha la digresión, volvamos con Alberdi quien afirmaba que el derecho de gentes que practicamos es romano de origen como nuestra raza y nuestra civilización. El acto que era un crimen de un romano para con otro, no lo era de un romano para con el extranjero. Era natural que para ellos hubiese dos derechos y dos justicias, porque todos los hombres no eran hermanos, ni todos iguales.

Por eso consideraba indispensable colocar a los estados bajo el amparo de la ley que rige las relaciones entre las personas privadas. Si era un crimen para el particular asaltar, robar o asesinar a su vecino, incendiar su casa y destruir sus propiedades, era igualmente un crimen para el Estado perpetrar esos mismos actos en una escala más amplia.

“…Aplicad al crimen de la guerra los principios del derecho común penal sobre la responsabilidad, sobre la complicidad, la intención, etc., y su castigo se hará tan seguro y eficaz como su repetición se hará menos frecuente…” En más de una página esboza los principios a que hoy intentan ajustarse los organismos internacionales como, por ejemplo, las sanciones económicas y financieras que enumera como represalias y bloqueos.

Notemos la actualidad que ha alcanzado en nuestros días la llamada “guerra híbrida” que consiste en debilitar al invasor mediante la aplicación de sanciones económicas y financieras, pudiendo ser también de otra naturaleza, como por ejemplo la prohibición de participar en el mundial de fútbol o sanciones a los deportistas rusos que influyen en el ánimo de su población, así como también el retiro de las grandes cadenas de comidas y de otras marcas comerciales en su territorio.

A fines del siglo XX, en “El problema de la guerra y las vías de la paz” [vi], Norberto Bobbio, afirmaba que la guerra se definía como un procedimiento judicial, que tiene la finalidad de restablecer un derecho agraviado o de castigar a un culpable…”. No sabemos si Bobbio leyó El Crimen de la Guerra, pero repite los conceptos que Alberdi adelantara en 1870.

En el primero de los artículos de la Revista “Sur”, que he citado al comienzo, Salvador de Madariaga se agravia del párrafo de Alberdi en que dice: “… La Suiza, la Inglaterra, la Alemania, los Estados Unidos, han producido los autores y los libros más humanos del derecho de gentes moderno; pero los países meridionales que por su situación geográfica han vivido bajo las tradiciones del derecho romano, han producido grandes guerreros en lugar de grandes libros de derecho internacional…Como se explica que ni la Francia, ni la España, ni la Italia han producido un autor célebre de derecho de gentes, habiendo producido tantos autores y tantos libros loables de derecho civil y privado…”

No disimula su enojo cuando Alberdi afirma que encontrar el derecho internacional verdadero fue la obra de Hugo Grocio, inspirado en el cristianismo y la libertad…”. Madariaga califica de “ignorancia” dar a Grocio la palma que a su juicio correspondería a Francisco de Vitoria

La crítica exhibe ciertos contornos “chauvinistas” en defensa de las raíces ibéricas. No puede dudarse de la influencia de los maestros de Salamanca en el pensamiento alberdiano, aunque no los citara, tanto Vitoria como Suárez fueron teóricos fundamentales del movimiento emancipador que los hombres de la generación del ’37 no desconocían.

La respuesta se encuentra en el texto: “…La guerra es la justicia que se hace cada uno a falta de una justicia del mundo. La justicia falta porque el mundo carece de unidad, y no forma todavía un cuerpo de sociedad internacional. Luego el medio de abolir la guerra es ayudar a la consolidación en un Estado de Estados, sociedad de sociedades, nación de naciones, como una especie de entidad común que haga la justicia que hoy se hace cada uno por la guerra…”. Sería difícil encontrar una descripción más parecida a la posición vitoriana.

Alberdi proclamó impulsivamente que no hay “guerra justa”, porque a su juicio las propias palabras envuelven una contradicción: es lo mismo que decir crimen justo, crimen santo, crimen legal. No puede haber guerra justa porque no hay guerra juiciosa. En un estado de guerra, nada hacen los hombres que no sea una locura, que no sea malo, feo, indigno del hombre bueno.

Sin embargo, no condenaba todas las guerras; eran legítimas cuando se hacían en defensa propia, y también cuando se emprendían por las naciones unidas contra un estado agresor, “cuando es el castigo del crimen de la guerra criminal”, es decir, como sanción.

Las “doctrinas de la guerra justa” tienen origen en el pensamiento de los teólogos españoles del siglo XVI que desarrollaron un sistema de “justas causas” que justificaban las acciones bélicas de los reyes, aunque no fue esta la posición del cristianismo primitivo.

Tertuliano glorificaba al soldado cristiano que rehusó ponerse la corona de laurel. Orígenes sostuvo que los cristianos no debían manchar sus manos en sangre y Lactancio afirmó que tenían prohibido el uso de las armas en tanto Fausto argumentó que las atrocidades y guerras del antiguo testamento no pueden considerarse dirigidas por Dios.

Será San Agustín quien argumente en sentido de profundizar en el concepto de guerra, al considerarla como una medida necesaria para restablecer el orden del mundo. El cambio doctrinario tiene una justificación histórica: el cristianismo primitivo fue perseguido y vivió con la doctrina evangélica; después de Constantino, el cristianismo se convierte en religión de Estado y empieza a convivir con el César.

En su “Reelección sobre el Derecho de Guerra”, después de enumerar varios supuestos que omito “brevitatis causa”, Francisco de Vitoria enuncia tres reglas de oro: antes de librar una guerra, buscar por todos los medios la paz; durante ella, hacerla sin odio, por la sola justicia; después de ella, usar del triunfo con moderación.

El primer requisito exigido por los doctores de Salamanca es la injusticia grave cometida por uno solo de los contendientes. Para Suárez, esta justa causa sólo puede ser una injuria inferida por un Estado a otro, injuria que es una lesión de un derecho, una ofensa a la justicia. La injuria que es causa de guerra es una quiebra del derecho del Estado. La evolución de Vitoria a Suárez se cifra en la transformación del concepto de “bellum Justum” en el “bellum licitum.”

Frente a estas doctrinas restrictivas, el darwinismo proclamará la “supervivencia del más apto” como uno de los presupuestos del progreso reflejando una máxima interpretación finalista y naturalista de la historia. En el filón del darwinismo social se encuentra el nihilismo de los apologistas de la violencia como Friedrich Nietzsche y George Sorel, anunciadores de una sociología realista o desmitificadora.

Para De Maistre la guerra y la violencia se comparan al fuego regenerador, que había salvado a la civilización del débil pacifismo democrático y burgués. Para Víctor Cousin la guerra era un camino enrolado hacia el progreso ya que “todo es perfectamente justo en este mundo […] la guerra no es otra cosa que un intercambio sanguinario de ideas a golpes de espada y de cañón, mientras la filosofía es un intercambio pacífico de ideas, a golpes de argumentos en pro y en contra…”

Frente a ello, aparecen las corrientes contemporáneas que son contrarias a la justificación de la guerra y el llamado “equilibrio del terror” da margen para la aparición de las doctrinas pacifistas. Para Legaz y Lacambra, los más radicales no han recurrido a teorías sobre la guerra justa, sino a una condenación total de toda guerra basada en una aplicación literal del quinto mandamiento como precepto del Derecho. También hacia esas posiciones tornó el pensamiento católico. El cardenal Ottaviani en sus Instituciones de Derecho Eclesiástico, afirmó que la guerra debía prohibirse enteramente

A estas ideas se acerca el pacifismo católico de Alberdi que considera a la guerra como un crimen. Se agrega que la situación del mundo en nuestros días es bien diferente a los valores en juego en los tiempos de los grandes teólogos del siglo XVI, qué honor o qué injuria grave puede hoy serlo tanto, cuando está en juego la propia existencia de la humanidad. La paz de hoy se llama “distensión” o “equilibrio del terror”.

En “El genio de la guerra y la guerra alemana” Ortega y Gasset[vii] ya había opinado que era un error interpretar la paz como el simple hueco que la guerra dejaría si desapareciese, agregando “…no es, pues, la voluntad de paz lo que importa últimamente en el pacifismo. Es preciso que este vocablo deje de significar una buena intención y represente un sistema de nuevos medios de trato entre los hombres…”

Para Alberdi “…la moral cristiana es la moral de la civilización actual por excelencia; o al menos no hay moral civilizada que no coincida con ella en su incompatibilidad absoluta con la guerra. El cristianismo como la ley fundamental de la sociedad moderna es la abolición de la guerra o, mejor dicho, su condenación como un crimen…”

Coincidiendo con Francisco de Vitoria, las ideas de Alberdi sobre la guerra podrían resumirse a lo siguiente: 1) toda guerra entre estados soberanos, aún la llamada de legítima defensa, es injusta; 2) La sanción militar (o guerra) hecha por la Sociedad de Naciones contra un Estado transgresor, es lícita; 3) Aún así, es de evitar, apelando a otras formas de violencia como las sanciones económicas o financieras; 4) Las naciones civilizadas deben esforzarse por acelerar la evolución que lleve a la abolición total de la guerra, justa o injusta.

Alberdi censuraba las guerras emprendidas con el fin de completar territorios o conquistar ventajas geográficas. Censuraba en la misma forma las guerras de policía, emprendidas con el pretexto de liberar las poblaciones ajenas. Para descubrir cuál era el estado agresor, proponía que se considerara en tal carácter al que cruzaba con sus ejércitos las fronteras de sus vecinos, del mismo modo que se juzga “prima facie” culpable a la persona sorprendida en casa ajena.

La guerra no puede tener más que un fundamento legítimo y es el derecho de defender la propia existencia. En este sentido, el derecho de matar se funda en el derecho de vivir, y sólo en defensa de la vida se puede quitar la vida. Seguidamente agrega que el derecho de defensa es muy legítimo, sin duda, pero tiene el inconveniente de confundirse con el derecho de ofensa.

De manera que la principal dificultad para discernir si una guerra era legítima, se debía a que los protagonistas, ofuscados por las pasiones, perdían la imparcialidad necesaria en los jueces. “El mal de la guerra no consiste en el empleo de la violencia sino en que sea la parte interesada la que se encargue del uso de la misma”

Dice que “…No hay más que un medio para transformar la guerra en el sentido de la legalidad: es arrancar el ejercicio de sus violencias de entre las manos de sus beligerantes y entregarlo a la humanidad convertida en Corte Soberana de Justicia Internacional y representada para ello por los estados más civilizados de la tierra…”

La aspiración alberdiana de crear una Corte Penal Internacional tomo cuerpo en el Estatuto de Roma. Lamentablemente ni los Estados Unidos ni la Federación de Rusia han ratificado el mismo, de manera que sus disposiciones no los alcanza, preservando el bilateralismo en las relaciones internacionales por sobre el multilateralismo que Alberdi tan bien pregonaba.

La interdependencia como principio que prevalece en las relaciones internacionales, más humanizadas a partir de la segunda guerra mundial, no ha logrado, sin embargo, ensombrecer las rémoras westfalianas de soberanía que siguen prevaleciendo en las grandes potencias.

De ese modo, en el plano de las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho Interno de los Estados, mientras la mayoría de las naciones han adoptado el monismo y reconocen al Derecho Internacional de los derechos Humanos como una suerte de nuevo Derecho Natural positivizado, las naciones más grandes y poderosas siguen adscribiendo al dualismo que no permite la recepción directa del derecho internacional en el derecho interno.

En los capítulos siguientes se ingresa en el complejo tema de la determinación de la responsabilidad por la guerra; y en su desarrollo peca de cierta candidez, al dejar de lado las extendidas teorías de la responsabilidad colectiva y recomendar que a los ministros y generales se les exija responsabilidad directa por sus actos.

Otro de los procedimientos que proponía, era responsabilizar de sus consecuencias a los gobernantes que desencadenaban las guerras desde sus palacios, sin participar “en la tarea poco agradable de pelear y morir”. Terminada la guerra debía establecerse si había sido legítima, y si no lo había sido, sus autores debían ser juzgados de acuerdo con las leyes comunes, “como verdaderos asesinos, incendiarios y ladrones”.

El capítulo VII que titula de un modo algo fantasioso El Soldado de la Paz muestra con claridad la manera como ha de crearse una atmósfera de cultura pacífica. En oposición a las ideas de quienes ven en el espíritu belicoso la única garantía de la libertad nacional, afirma que la paz y la libertad son complementarias, y que no es más libre una sociedad porque cada uno de sus miembros esté preparado para lanzarse a la lucha.

Este tema también fue abarcado por Alexis de Toquevile[viii] en los últimos capítulos de “La Democracia en América” en los que desarrolla y concluye que los ejércitos de los países democráticos sobrellevan mejor las guerras largas por las convicciones morales que los animan frente a los ejércitos autoritarios cuya disciplina puede favorecerlos en el momento inicial pero después irá decayendo en favor de los primeros. Son reflexiones útiles para valorar la resistencia del pueblo de Ucrania.

Las relaciones cada vez más estrechas entre los países, los nuevos medios de transporte, la electricidad y el vapor, las ideas y el comercio, habían consolidado la unión del género humano y creado una solidaridad que se veía afectada cada vez que estallaba una guerra, y de ahí nacía el derecho de los estados que formaban parte de esa comunidad de intervenir y detener esta clase de conflictos.

Era imposible abolirlas de golpe; pero se podía hacerlas menos frecuentes y menos crueles por la educación, la cultura, la propaganda, el mejoramiento económico de las naciones, el desenvolvimiento de la opinión internacional, el desarrollo de las comunicaciones y la prédica religiosa.

Distinguía al soldado del guerrero. En sus palabras, el soldado era el defensor disciplinado del país, el auxiliar del juez; el guerrero era el montonero, el caudillo y el político que hacían de la guerra una industria que había sembrado de cadáveres los campos de Cepeda, Pavón y los esteros del Paraguay.

Volverá al tema en el último capítulo titulado “La Guerra del Cesarismo del Nuevo Mundo” en el que investiga las causas de esa afición en la América en el Sur. La gloria de ese continente consiste en que la realización de su independencia debió alcanzarse por medio de la fuerza, derivando como consecuencia en una glorificación de la guerra en sí misma. En la América del Sur las guerras eran provocadas casi siempre por las ambiciones de los gobernantes. El egoísmo y la gloria fácil eran las plagas más dañinas del nuevo mundo.

En el capítulo IX trata el tema de la autoridad del Orbis terrarum como securus judex. Esta autoridad final no es otra cosa que los neutrales, que tan poco considerados han sido en comparación con los beligerantes. ¿Por qué no hacer que cada nación esté permanentemente neutralizada, como Bélgica y Suiza? ¿Por qué no llegar a hacer que se considere como imperdonable crimen, para una nación, cruzar por la fuerza las fronteras de la otra?

Al confiar a la zona neutral del mundo el porvenir de la paz, Alberdi da por sentado que esta zona central es inasequible a la peste bélica. No se trata aquí de una disquisición entre lo que está en paz y lo que está en guerra en un momento dado, sino de la posibilidad de ir desarrollando en el mundo una zona creciente de Estados inmunes contra la peste bélica.

“…La neutralidad no sólo tiende a gobernar el mundo internacional, sino que penetra en el corazón de cada Estado, bajo la égida de la libertad de pensar, de opinar y de escribir…”

La base primordial para llegar al concierto internacional, era asegurar dentro de cada país un régimen de libertad. En los países libres, cuando el pueblo y los ciudadanos más capaces podían hacerse escuchar, dar la voz de alarma, señalar a los malechores, era difícil que los gobernantes se lanzaran a aventuras guerreras.

Desde su posición crítica, Salvador de Madariaga observa que las clases dirigentes tienen “fabulosos medios de sugestión” como lo eran en su tiempo la radio-difusión y la cinematografía, pero agrega también que ya en tiempos de Alberdi existía el poder de la prensa al que califica de “agudo problema capital de las democracias”, agregando una sugestiva frase: “…Denme el dominio de la prensa de dos naciones y haré una guerra entre ambas…”

Y agrega Madariaga: “…Si, gracias a dinastías de familias respetables e ilustres, los Walter de Londres, los Ochs de Nueva York, los Mitre y los Paz de Buenos Aires, cuenta la prensa mundial con media docena de órganos de opinión limpios e imparciales, ¿quién no conoce el mal que han hecho al mundo y siguen haciendo otras “dinastías” menos conocidas, por desgracias para todos nosotros…”

Se movían nuevas fuerzas, la opinión pública y las tribunas parlamentarias; nuevas corrientes ideológicas pesaban cada día más; se formaba poco a poco una conciencia y se edificaba una estructura internacional que servía de unión y soporte a la vida de relación entre las naciones

La paz es una educación -dice Alberdi- como la libertad, y las condiciones del hombre de paz son las mismas que las del hombre en libertad. “Formad al hombre de paz, si queréis ver reinar la paz entre los hombres. La paz, como la libertad, como la autoridad, como la ley y toda institución humana, vive en el hombre y no en los textos escritos…”

Seguidamente expone la teoría del “Pueblo Mundo”, conformado por la normal, desinteresada y universal opinión de los hombres de toda la tierra. Demuestra como los individuos podrían confiar en sus propias fuerzas, de manera independiente -y aún en contra – de sus gobiernos.

Quizás sea la parte más penetrante y original de este estudio, aquella en que Alberdi señala que la Sociedad-Mundo existe ya, aunque de manera imperfecta. Esa existencia se desprende del hecho observable en cuanto a que la convivencia inter-individual sobrepasa las fronteras. Relaciones de familia, de placer, de conocimiento científico o literario, se establecen de hombre a hombre a través de montes y mares y sin ninguna consideración para con la idea del Estado, adelantándose en muchos años a los procesos de integración, globalización y universalización del Derecho.

La importancia de este hecho es muy grande. A Alberdi le corresponde el mérito de haberlo apuntado dentro del sistema de ideas que sugiere el orden internacional. “…Las personas favoritas del derecho internacional son los Estados; pero como estos se componen de hombres la persona del hombre no es extraña al derecho internacional…” 

“Son miembros de la humanidad, como sociedad, no solamente los Estados, sino los individuos de que los Estados se componen”. De manera que Alberdi también supo adelantar el principio pro homine que, como se sabe, irrumpe después de los sucesos de la segunda guerra mundial.

“…En último análisis el hombre individual es la unidad elemental de toda asociación humana; y todo derecho, por colectivo y general que sea, se resuelve en último término en un derecho del hombre…”. La afirmación del hombre como sujeto de derecho internacional, emerge con toda importancia.

Agregando un párrafo de fuerte contenido y actualidad frente a los sucesos contemporáneos: “…Cuando uno o muchos individuos de un Estado son atropellados en sus derechos internacionales, es decir de miembros de la sociedad humana, aunque sea por el gobierno de su país, ellos pueden, invocando el derecho internacional, pedir al mundo que los haga respetar en sus personas, aunque sea contra el gobierno de su país…así se explica el derecho del mundo a intervenir en la abolición de la esclavitud, crimen cometido contra la humanidad…”. Razonamiento que explica la inclusión del artículo 118 de la Constitución Nacional que contempla los crímenes cometidos contra el derecho de gentes.

La lectura del Crimen de la Guerra de Juan Bautista Alberdi muy probablemente nos lleve a coincidir sobre el idealismo pacifista de sus páginas, sin embargo también podemos coincidir en que el orden mundial posterior a la segunda guerra mundial se ha parecido en mucho a sus previsiones.

La guerra de Ucrania pone en cuestión ese orden de posguerra y enfrenta a los nuevos actores mundiales, principalmente a Rusia y a China frente a una declinación de la cultura occidental. El académico Asdrúbal Aguiar[ix], lo plantea con mucho énfasis en un escrito reciente en el que habla de un quiebre epocal manifestado en una relativización cultural.

Lo sustenta en siete argumentos: a) pérdida de capacidad de los Estados Soberanos y de las instituciones constitucionales; b) inutilidad sobrevenida de las instituciones multilaterales; c) fractura del tejido social y segmentación de poblaciones; d) transnacionalización de la criminalidad organizada (terrorismo, narcotráfico, corrupción); e) relativización de los comportamientos humanos; f) emergencia de una economía virtual, comercial y financiera sin reglas de lealtad en la competencia; g) pugna entre un desbordado antropocentrismo y un bio-centrismo marxista.

Como lo describe Darío Enrique Cortés[x] en “Neomarxismo y Revolución Cultural” inmersos en trivialidades y pugnas estimuladas deliberadamente por el progresismo globalista y los discípulos de Antonio Gramsci y Theodor Adorno, los americanos y europeos llegamos a la escena ucraniana habiendo dilapidado la larga transición que inaugura la caída de la cortina de hierro y cierra el COVID-19, muy propicia esta para la renovación de un orden internacional en mora, el de 1945, sustentado sobre la experiencia del holocausto.

La declinación de nuestras raíces judeocristianas y grecolatinas, la banalización de nuestras concepciones políticas y sobre la democracia, a punto de inventarnos la categoría de lo iliberal, como el hábito corriente de destruir estatuas, quemar iglesias, forjar identidades y avergonzarnos de nuestra memoria, no nos permite mirar más allá y apreciar el hecho ucraniano en sus reales dimensiones.

Así se encuadra esta cuestión geopolítica propia de un tiempo anterior a la Primera Guerra Mundial en un siglo como el actual. “Moscú considera a Ucrania parte de su identidad y de su espacio de influencia y cuyo control juzga vital para su seguridad”.

Al momento de anunciar a los rusos y al mundo el acto de agresión que llamó “operación militar especial”, Vladimir Putin agregó: “Para nuestro país esto es, en última instancia una cuestión de vida o muerte, una cuestión de nuestro futuro histórico como pueblo” [xi].

El artículo 2° de la Carta de San Francisco proscribe el uso de la fuerza, en tanto que la Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas impide las adquisiciones territoriales mediante la misma. El acta final de Helsinki de 1975 declaró “inviolables” todas las fronteras europeas.

La Declaración de Versalles del 10 y 11 de marzo de 2022 y la Declaración de la OTAN del 24 de marzo pasado han señalado que en Ucrania se defienden “Nuestros valores compartidos de libertad y democracia…” y que “…la guerra no provocada de Rusia representa un desafío fundamental a los valores y normas que han llevado seguridad y prosperidad a todos en el continente europeo…”

Tales antecedentes normativos fueron considerados por la Asamblea General en su período extraordinario de emergencia de 1° de marzo 2022 al calificar como “acto de agresión de la Federación de Rusia a Ucrania como un atentado a la paz y la seguridad internacional y una afectación de su identidad territorial. La resolución contó con el voto afirmativo de 140 estados con 38 abstenciones y 5 votos en contra.

La Federación de Rusia, como estado agresor y firmante del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, anunció en 2016 su decisión de no ratificarlo: “…No es un órgano judicial independiente autorizado…” afirmó su Ministerio de Relaciones Exteriores. Ucrania tampoco es Estado Parte y, sin embargo, ha aceptado la jurisdicción de dicha Corte para conocer de los crímenes cometidos en su territorio entre 2013 y 2014 cuando se produjera la ocupación de Crimea.

Transcurridos treinta años desde la caída del muro de Berlín  queda sometida a prueba crítica la eficacia de la justicia internacional penal, dada la apertura de una investigación “Sobre posibles crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad” ordenada por el Fiscal ante la Corte Internacional de la Haya.

Son situaciones que aún no encuentran respuesta adecuada, como la imputación de un probable delito genocidio en Bucha, en los suburbios de Kiev a manos de tropas de la Federación de Rusia que llevaron a su expulsión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Finalizando, Alberdi insistiría en que la dilucidación de los conflictos internacionales por medio de un tribunal de justicia era la mejor forma de terminar con estos males. Los cañones nada resolvían, ya que la decisión quedaba librada al azar de las batallas y los vencidos pensarían en obtener el desquite más adelante.

La guerra franco-prusiana se lo demostró  amargamente. Para concluir con sus palabras: “…Cuándo Francia, el país de Voltaire tiene un conflicto con Alemania, el país de Kant, que hacen […] Lo único que hacen los indios en la pampa; cada uno se arma de un palo y el que mata al adversario es el que tiene razón…”.

 

                                                   

[i] Presidente de la Cámara Nacional Electoral, Profesor Titular de Derecho Constitucional (UBA), Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y Académico de Número de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

[ii] ALBERDI, Juan B., El crimen de la guerra en las “Obras Selectas” de Librería «La Facultad» de J. Roldán, 1920.

[iii] VON CLAUSEWITZ, Carl, De la Guerra, La Esfera de los Libros, S.L., 2014.

[iv] DALLA VIA, Alberto R., La conciencia y el Derecho. Editorial de Belgrano, Universidad de Belgrano, 1998.

[v] TOLSTOI, León, La Guerra y la Paz, Revista El mensajero ruso, 1865.

[vi] BOBBIO, Norberto, “El problema de la guerra y las vías de la paz”, Gedisa, 1982.

[vii] ORTEGA Y GASSET, José, “El genio de la guerra y la guerra alemana”, en El Espectador, Biblioteca Edaf, 1998, p. 155.

[viii] DE TOQUEVILE, Alexis,  De la Démocratie en Amérique, t. II, Gallimard, Paris, 1951.

[ix]AGUIAR, Asdrúbal, ‘El ‘quiebre epocal’ busca acabar con la cultura de Occidente’, https://gaceta.es/iberosfera/asdrubal-aguiar-el-quiebre-epocal-busca-acabar-con-la-cultura-de-occidente-20220918-1306/

[x]CORTÉS, Darío E., “Neomarxismo y Revolución Cultural”, Utopía y praxis latinoamericana: revista internacional de filosofía iberoamericana y teoría social, ISSN-e 1316-5216, Nº. Extra 3, 2019.

[xi]https://www.pagina12.com.ar/403634-conflicto-rusia-ucrania-los-motivos-de-vladimir-putin-para-o

 

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