Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derechos Culturales
María de los Ángeles Berretino. Directora
15 de julio de 2023
Los conflictos bélicos y el derecho a un ambiente saludable en consonancia con el resguardo del patrimonio cultural. Impactos sobre los niños, niñas y adolescentes
Autores. Javier Alejandro Crea y María de los Ángeles Berretino. Argentina
Por Javier Alejandro Crea[1] y María de los Ángeles Berretino[2]
RESUMEN: Es indiscutible que los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente saludable y óptimo que propicie su normal desarrollo. En este sentido el patrimonio cultural de una sociedad opera como el reflejo de su evolución, transformación y como seña de identidad. Sin cultura no hay desarrollo sostenible posible. Es por ello que resulta relevante el análisis de estas premisas frente a un conflicto armado. Los mecanismos de protección en lo general y en lo específico en relación a niñez.
PALABRAS CLAVE: Ambiente, guerra, patrimonio cultural, conflictos armados, niñez, niños, niñas, adolescentes, educación.
Introducción
La defensa, promoción y formación en valores con base en el derecho de la diversidad, preservación y desarrollo cultural y su relación con el ambiente, es el camino que se impone a fin de alcanzar un desarrollo social, ambiental y económicamente sostenible de cara a las generaciones futuras. Pero ¿Qué ocurre cuando éstos postulados se ven atravesados por un conflicto bélico, que impacto tiene esto en los niños, niñas y adolescentes?
Todo conflicto militar a lo largo de la historia de la humanidad ha generado como primer consecuencia dolor y sufrimiento a hombres, mujeres y niños, amenazando no sólo su presente sino su futuro, causando graves peligros medioambientales sobre los espacios físicos en que se desarrollaron y sus alrededores, sino a su vez consecuencias sobre la salud, física y psicológica de quienes atravesaron estos conflictos de manera directa o indirecta y lo que será el eje temático del presente, han afectado o pretendido afectar y hasta eliminar la cultura de pueblos, regiones e incluso naciones en toda su amplitud.
Entendiendo la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales; intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, abarcando las artes y las letras, los modos de vida, las formas de convivir e interactuar, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias; en otras palabras la representación misma de su propia identidad[3], no resulta extraño que haya sido blanco de ataques sistemáticos.
Considerando que sin cultura no hay desarrollo sostenible posible, los derechos culturales deben indefectiblemente contar con los instrumentos jurídicos que garanticen su protección. El patrimonio cultural, las actividades culturales creativas, y la cultura en general son facilitadores y motores de las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible.
Por ello no es casual que en los conflictos armados, la cultura de una sociedad sea atacada sistemáticamente con el fin de exterminar todo rasgo de la misma de cara al futuro. Se “deshereda” a los niños y a las generaciones futuras de sus raíces, de su propia identidad.
La guerra, asimismo, trae aparejada graves consecuencias al hábitat, con lo que esto obsta al desarrollo íntegro de los niños, niñas y adolescentes. En efecto tras el conflicto bélico de Kosovo, Serbia y Montenegro (1999), se determinó la existencia de considerables peligros medioambientales que hacían necesaria una especial atención y específicamente la toma de urgentes medidas de descontaminación en zonas como las refinerías petroleras de Pancevo y Novi Sad, e instalaciones industriales de Kragujevac y Bor. A su vez se constató que se había vertido en la región de Pancevo, mercurio y otros más de 60 productos químicos al río Danubio[4]. Asimismo entre los primeros días de octubre y finales de diciembre de 1991, tropas yugoslavas destruyeron la Ciudad Vieja de Dubrovnik “La Perla del Adriático” (Croacia)[5].
Como vemos actualmente en la invasión rusa sobre Ucrania, estos espacios productivos e industriales suelen ser objetivos militares en búsqueda de la reducción de la capacidad e infraestructura fundamental de un país o simplemente para su saqueo como se ha podido ver en la acería de Aztoval, en la ciudad de Mariupol, en ucraniano, Маріýполь. El patrimonio cultural de dicho país no escapa a los ataques, la Directora General de la UNESCO, Audrey Azoulay ha manifestado a principios del conflicto que “debemos salvaguardar el patrimonio cultural en Ucrania, como testimonio del pasado y como base para la paz y la cohesión en el futuro. Por ello, la comunidad internacional debe protegerlo y preservarlo”.
Por su parte UNICEF se encuentra trabajando en Ucrania con aliados estratégicos para proporcionar suministros humanitarios vitales y para llegar a los niños, niñas y familias vulnerables con servicios esenciales, que incluyen salud, educación, protección, agua y saneamiento.
Si bien cada conflicto bélico es único, con antecedentes, desarrollos y características propias, consecuencias similares se han constatado en todos ellos[6] y empiezan a vislumbrarse en los conflictos actuales. En Afganistán, por ejemplo, la destrucción de infraestructuras y las dificultades para la gestión en tiempos de guerra, especialmente relativa a los residuos, provocó la contaminación de caudales de aguas subterráneas, llevando a que en las zonas urbanas el agua apta para consumo humano apenas alcance a alrededor de un 15% de la población.
Iraq, por su parte, tras la guerra, sumadas a ella las sanciones internacionales impuestas, ha sufrido severos daños sobre su ya escasa infraestructura ambiental, fundamentalmente sobre los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, lo que ha incrementado notablemente los niveles de contaminación y los riesgos sanitarios para su población[7]. Como en Serbia y Montenegro, los ataques sobre infraestructura militar e industrial de Iraq, han provocado la liberación de metales pesados y otros elementos altamente contaminantes a las aguas, suelos y atmósfera. El bombardeo de pozos petroleros y refinerías, como a su vez, como en todo conflicto bélico, la falta, por imposibilidad del destino de recursos económicos a ello, de inversiones en la industria del petróleo, han hecho disminuir las capacidades de mantenimiento y prevención, incrementando los peligros de fugas y de vertidos[8]. En todos ellos, también se observa el mismo patrón de destrucción de lugares culturales de relevancia.
Conforme al Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se han producido a nivel global, conflictos armados en más de dos terceras partes de los principales puntos de biodiversidad, resultando más del 40 por ciento de los conflictos bélicos vinculados con la explotación de los recursos naturales, ya sea por recursos de alto valor como la madera, los diamantes, el oro y el petróleo, o recursos escasos como la tierra fértil o el agua.
Todo esto impacta en forma negativa y devastadora en el desarrollo de la infancia y adolescencia. Sin embargo, desde hace aproximadamente una década los estudios se han enfocado también en la capacidad de los niños y adolescentes para enfrentar los impactos de la guerra y han resaltado su resiliencia[9]; lo que puede materializarse con la creación de espacios que propicien un abordaje interdisciplinario apropiado. Un ambiente saludable y la herencia cultural, son sin dudas, entre otros, los cimientos donde construir la recuperación de una infancia vulnerada en el marco de los conflictos abordados.
En efecto el artículo 39 de la Convención Sobre los Derechos del Niño del año 1989 establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”[10].
Mecanismos jurídicos de protección. Recepción en el Derecho Humanitario Internacional
A toda crisis militar le sucede una crisis ambiental. En los escenarios de posguerra, las problemáticas medioambientales se relacionan estrechamente con las necesidades humanitarias y de reconstrucción resultando prioritaria la reactivación de los sistemas de distribución de agua y procesos saneamiento, como a su vez, la descontaminación y recomposición de zonas industriales atacadas y como así también de vertederos de residuos.
Ante escenarios de imposibilidad de solución de conflictos mediante métodos alternativos que eviten los conflictos armados, deberá trabajarse sobre la minimización de los peligros ambientales y la salud (en sentido amplio) de la población, mediante la elaboración y el control estricto de las normas limitadoras del uso de armamento y de los objetivos militares.
En relación, la Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro Uso Hostil de las Técnicas de Modificación Ambiental también conocida como Convención ENMOD[11], prohíbe la utilización militar y cualquier otro uso hostil de las técnicas de modificación medioambiental con efectos extensos, duraderos o severos.
El concepto de «técnicas de modificación medioambiental» hace referencia a toda técnica que persiga la modificación, a través de la manipulación deliberada de procesos naturales la dinámica, la composición y la estructura de la Tierra lo que incluye la biosfera, litosfera, hidrosfera, atmósfera y el espacio exterior.
La Convención no establece los criterios para la definición de estas técnicas, lo que surge del Entendimiento sobre el Artículo I que, ha concluido que al hablar de: a.- Extenso: Se hace referencia a un área de varios cientos de kilómetros cuadrados; b.- Duradero: Se hace referencia a un período de meses o de al menos una temporada; c.- Severo: Se hace referencia a una acción que causa daños graves o significativos a la vida humana, natural, a los recursos económicos u otras actividades.
Como puede apreciarse, los dos primeros términos deben ser evaluados de manera cuantitativa y el último de forma cualitativa teniendo en cuenta el concepto de desarrollo sostenible.
Por su parte el Convenio sobre la Diversidad Biológica[12] de 2010, prohíbe la guerra climática, mediante el uso de técnicas de modificación del clima o de geoingeniería con el fin de provocar daños o destrucciones.
La Organización de las Naciones Unidas declaró en 2001 el 6 de noviembre como Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados[13]. Quince años más tarde, el 27 de mayo de 2016, la Asamblea General, resolvió[14], reconociendo el papel de los ecosistemas saludables y de los recursos gestionados de forma sostenible en la reducción del riesgo de conflicto armado, vinculándose indudablemente este día con la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible[15].
En este mismo orden de ideas, y considerando que el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural y/o natural, constituye un empobrecimiento para la sociedad, la protección, promoción y mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras, y por ende para la reconstrucción de un país en posguerra. La historia nos muestra que los lugares y bienes que son orgullo e hitos históricos e identitarios de una nación, han sido objetivo de guerra; lo que ha puesto en relieve la importancia de la protección de dichos bienes culturales en casos de Conflictos Armados, por lo que ha ido ocupando un espacio cada vez de mayor importancia dentro del Derecho Internacional Humanitario.
En el año 1954, la Organización de las Naciones Unidas convoca la Conferencia para la educación, la ciencia y la cultura con objeto de preparar y aprobar una convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, tras la destrucción masiva del patrimonio cultural, resultante de la segunda guerra mundial. En la misma se acuerda la primera herramienta internacional centrada exclusivamente en la protección del patrimonio cultural, denominada Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, conocida como la Convención de la Haya.
En dicha Convención, su reglamento y protocolos, las partes contratantes reconocen los graves daños que los bienes culturales han sufrido en el curso de los últimos conflictos armados y su cada vez mayor grado de vulnerabilidad como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra; y enuncia los bienes muebles e inmuebles, desde monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, hasta colecciones científicas de todo tipo. Los lugares de interés natural no eran considerados en la categoría de patrimonio, pero se vinculaban indirectamente a ella por medio de elementos arqueológicos.
Ya en 1962, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) promueve una recomendación concerniente a la «Protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes». Este documento insta a los Estados miembro que apliquen y adopten ciertas disposiciones relativas a la protección de los lugares naturales.
Esto se materializó en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de París del año 1972, la que establece en su artículo 4º que “cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”.
Con el transcurso del tiempo, la categoría patrimonio cultural se extendió más allá de los bienes muebles e inmuebles (patrimonio cultural material) y los lugares de interés natural extendiéndose a la cultura como un proceso vivo, lo que ha recibido el nombre de patrimonio intangible o inmaterial, esto es, un conjunto de formas de cultura tradicional y folclórica y obras colectivas que emanan de una cultura y que se basan en la tradición (se incluye en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional, la farmacopea, las artes culinarias, las cosmovisiones y cosmogénesis, de relación directa con la naturaleza).
La protección del patrimonio inmaterial es recepcionado en el texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la que es aprobada en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.
El derecho humanitario no fue ajeno[16] y la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla los derechos culturales en su artículo 27 “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor”.
Por su parte el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales adopta una fórmula similar: “artículo 15.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora…. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.
En un mismo sentido el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, establece en su Artículo 27 que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, acogió los derechos culturales, contemplando en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre “Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos…y derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”.
Así también lo hizo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) “ Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona participar en la vida cultural y artística de la comunidad; gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Ahora bien, a pesar de la evolución en materia de derechos humanos, se imponía la necesidad de contar con un instrumento que en particular contemplara los derechos de los niños específicamente, que los protegiera particularmente considerando su condición de personas en desarrollo y crecimiento.
Los niños como víctimas de los conflictos armados y sus consecuencias socio ambientales
Los conflictos armados causan impactos directos sobre los niños dada su especial vulnerabilidad. Durante los conflictos, muchos de ellos quedan, solos y desorientados como consecuencia del caos que atraviesan, los traslados, secuestros y muertes de sus padres. Ello los coloca en situación de indefensión frente a los graves daños ambientales de los espacios en guerra y merced de las fuerzas militares, que, en ocasiones los reclutan y en otras, como sucede en la actualidad en el Este ucraniano, los trasladan a territorio de los países invasores, alejándolos no sólo de sus familiares y sus afectos, sino de su centro de vida y fundamentalmente de su cultura, ignorándose los derechos fundamentales de los mismos.
Los niños suelen convertirse en las primeras víctimas de los conflictos armados y de la destrucción de su ambiente, que los limita, más allá de su entendimiento, llevando el sufrimiento que las guerras provocan sobre la población toda, a impactos mucho mayores sobre quienes resultan ser las víctimas más inocentes de estos conflictos.
Los niños son demasiado jóvenes para comprender lo que está ocurriendo, lo que los coloca en una situación de mayor indefensión contra los peligros que afrontan. Su vulnerabilidad los convierte en objetivos tácticos y sencillos que las fuerzas armadas no disimulan en explotar, ya sea para causar daño sobre los mismos o sobre sus familiares. Se han detectado numerosos casos incluso de abusos sexuales sobre los niños, o cual es utilizado como táctica de guerra para torturar, lastimar, obtener información, impartir castigos, intimidar o hasta incluso por mera satisfacción de perversas mentes agresoras.
Estas situaciones convierten a los niños en:
- Niños como víctimas civiles: No escapa lamentablemente al público conocimiento que el modus operandi con los niños como objetivo de guerra no ha cesado, por el contrario se ha recrudecido en el conflicto actual ya referido, las fuerzas armadas atacan escuelas e incluso hospitales convirtiendo a los niños en víctimas directas de los mismos y, finalizados los conflictos, los dejan en situaciones agravadas de vulnerabilidad, limitando sus espacios y capacidades de desarrollo, educación y restringiendo su derecho a la salud dentro de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano. No debemos olvidar que tras un conflicto armado, no sólo se lidia con las pérdidas humanas acontecidas y con las consecuencias ambientales y sobre la infraestructura que se aprecian a simple vista, sino que a su vez quedan diseminadas, minas antipersonas, bombas de racimo y otros restos de explosivos, muchas veces instalados con la intención de dañar incluso después de la guerra, y que continúan golpeando a civiles, en especial a los niños, quienes por su desconocimiento, toman contacto con artefactos o espacios peligrosos. Todos los años se registran muertes de niños en espacios abiertos que fueran territorios bélicos pero que a su vez, fueron antes, y lo son ahora, su barrio, su plaza, su escuela y sencillamente el lugar en que desarrollan su vida. En el área psicológica, los niños sufren consecuencias duraderas que suelen ser irreparables, entre las que podemos mencionar el desarrollo de conductas regresivas, ansiedad generalizada y por separación, trastornos del sueño, imposibilidad de desarrollo del trabajo académico posterior, agresividad y sentimientos de humillación, culpa, vergüenza e impotencia.
- Niños desplazados: Los conflictos armados hacen que una cantidad considerable de niños resulten separados de sus progenitores y afines ya sea por la muerte de sus padres, convirtiéndose de un momento a otro en huérfanos, por ser heridos, mutilados o discapacitados, lo que los coloca en espacios para su tratamiento o recuperación que no garantizan el contacto con sus familiares, o en situaciones en las que sus lesiones se dieron durante un caos tan grande que resultaron alejados de quienes estaban a su cargo.
- Niños encarcelados: No suele pensarse en situaciones como estas, sobretodo en el mundo occidental. Pese a ello, durante los conflictos armados en muchas oportunidades los niños son encarcelados ya que se los asocia con las fuerzas armadas de un Estado, ya sea porque ese Estado recluta niños en sus filas o simplemente como medio de presión o castigo al Estado que pretende ocuparse.
- Niños víctimas de explotación sexual o trabajos forzados: Estas situaciones se agravan durante los períodos enfrentamiento bélico efectivo, tendiendo a reducirse una vez finalizados ellos. Como refiriéramos, los abusos sexuales a menores suelen responder a intenciones de castigo o intimidación o búsqueda de información.
- Niños convertidos en soldados: son aquellos menores de 18 años que son incorporados por fuerzas armadas de un Estado o milicias regulares o irregulares en conflicto. Estos grupos suelen buscar niños dada, por su inmadurez, la facilidad para manipularlos y convencerlos, como a su vez, por su inocencia para aprovecharse de su desconocimiento de los niveles de peligrosidad de sus actos. Un aspecto no menor a tomar en cuenta es que los niños son mucho más “económicos” que los mayores.
- Estos niños, no sólo ven violados de sus derechos básicos sino que al ser incluidos de lleno en una realidad llena de violencia y agresividad que muchas veces se encuentra a su caro, sino que ello los hace habituarse y perder sensibilidad ante dichos niveles de violencia, lo que perdura en ellos mucho más allá de los tiempos de guerra. Finalmente no podemos obviar mencionar la introducción de dichos menores, en muchos casos, al consumo de sustancias tóxicas, que les brindan los adultos del grupo, quienes también, en reiteradas ocasiones perpetran y hacen perpetrar abusos sexuales a las niñas y niños soldados, que son violados por superiores y compañeros.
La prevención de los conflictos bélicos
Los conflictos armados deben ser abordados desde antes de su comienzo y desarrollo. La prevención de este tipo de conflictos resulta ser la forma más eficaz de proteger la calidad y vida misma de los niños que atraviesan una guerra. Las acciones preventivas deben ser desarrolladlas mediante la participación de todos los actores, ya sean Estados, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales locales.
En este orden de ideas la Organización de las Naciones Unidas desarrolla técnicas de prevención y gestión de conflictos interestatales en procura de la creación de condiciones que permitan recobrar la paz entre los pueblos, de forma duradera y sostenible
La protección legal en los conflictos bélicos
La normativa internacional, protege a los niños durante los conflictos bélicos, en forma general como a toda persona de carácter civil que no participa de las hostilidades, y a su vez, de manera específica dada su situación especial de vulnerabilidad.
Los Convenios de Ginebra[17] establecen en relación dos niveles de protección
a. Protección general
La Convención de Ginebra es de aplicación en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. En relación a la protección de individuos civiles en tiempos de guerra (arts. 27 al 34) y su protocolo adicional de 1977 relativo a la conducción de hostilidades (arts. 48, 51 y 75) establece como garantías fundamentales el derecho al respeto a la vida, a la integridad física y moral, la prohibición de los servicios corporales forzados, de torturas, castigos colectivos y represalias, entre otros y todos ellos son aplicables a los niños.
Los niños poseen el derecho a estas protecciones, ya sea en situaciones de conflictos armados internacionales como en su ausencia, conforme al principio establecido en el segundo protocolo adicional, según el cual “ni la población civil ni los individuos civiles serán objeto de ataques”.
b. Protección específica a los niños en conflictos bélicos
b.1. Primer protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales: Establece el principio de protección especial destinado a los niños, conforme al que los niños serán objeto de un respeto especial y serán protegidos contra cualquier forma de asalto indecente (art. 77). Determina a su vez que las partes en conflicto les proveerán los cuidados y ayuda que requieran, ya sea por su edad o por cualquier otra razón.
El Protocolo establece la obligación de los Estados a tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir que los niños menores de 15 años participen en hostilidades, prohibiendo expresamente su reclutamiento en fuerza armadas.
b.2. Segundo protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional: El cual en relación a los conflictos armados que no son de carácter internacional, pero que se encuentran dentro de los límites de un solo país refiere a la protección limitada a las víctimas, incluidas las personas que no participen directamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad (incluyendo las personas militares que han dejado de estar activo como resultado de enfermedad, lesión, o detención) y los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
Por su parte el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño[18] relativo a la participación de los niños en conflictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 años participe directamente en hostilidades y compromete a los estados miembros a: a.- No reclutar niños menores de 18 años para enviarlos a los campos de batalla; b.- Tomar todas las medidas posibles para impedir dicho reclutamiento, incluyendo legislación para prohibir y penalizar el reclutamiento de niños menores de 18 años y su participación en hostilidades; c.- desmovilizar menores de 18 años reclutados o utilizados en hostilidades, a proporcionar servicios de recuperación física, psicológica y contribuir a su reinserción social; d.- Los grupos armados, distintos de las fuerzas armadas de un país, bajo ninguna circunstancia deben reclutar o utilizar a menores de 18 años durante hostilidades.
Protección de los Derechos Culturales en Niñez y Adolescencia
En un mismo orden de ideas, el legado cultural, y el acceso al mismo, no solo en forma pasiva, sino también como parte del proceso creativo y de retroalimentación cultural, encuentra su resguardo en los instrumentos previamente enunciados en cuanto a los generales, como así también en lo relativo específicamente a niñez y adolescencia.
La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, contemplaba el derecho de los niños a las actividades recreativas y a una educación gratuita.
Treinta años más tarde, se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño (el 20 de noviembre de 1989) reconociéndolos como sujetos de derechos civiles y políticos, económicos y culturales, con una especial protección, atento a que los niños menores de 18 años se encuentran en pleno desarrollo y crecimiento, tal como se desprende de su artículo 4º el cual reza “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.
En su articulado dispone que todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo par una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya. Los niños tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales
Contempla asimismo a los niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas, preservando el derecho de los mismos a tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
Conclusiones
Como humanidad tenemos la obligación de revisar nuestra historia, nuestros logros y nuestros desaciertos. Esta obligación trasciende los beneficios que la misma puede reportar en la actualidad; en efecto tiene una clara perspectiva de futuro. Futuro de los que hoy son niños, que serán los adultos del mañana, y futuro de las generaciones que nos sucederán.
Si bien es cierto que en los últimos treinta años se han logrado alfabetizar a muchos niños, niñas y adolescentes a nivel global, como así también desterrar alguna de las enfermedades que los azotaban; quedan aún muchas batallas por sortear, entre ellos el flagelo de la guerra.
Lamentablemente la historia va renovando década tras década los pequeños y frágiles actores de las trágicas crónicas de “los niños de la guerra”. Cambian las ubicaciones geográficas, y algunos contextos particulares, pero el trasfondo es el mismo. “Esas guerras nos parecían ‘lejanas’. Hasta que, ahora, casi repentinamente, la guerra ha estallado cerca de nosotros. Ucrania ha sido atacada e invadida”, tal como afirma a el Sumo Pontífice Papa Francisco en su último libro “Contra la guerra. La valentía de construir la paz”
Como se ha desarrollado a lo largo del presente trabajo, contamos con herramientas jurídicas de suma importancia, pero para que las mismas sean eficaces es indispensable el compromiso serio de la comunidad internacional toda.
La conservación del ambiente y del patrimonio cultural, ambos íntimamente ligados, configuran uno de los grandes desafíos que enfrenta la humanidad, de la mano con cambio climático y conflictos armados, epidemias, la educación, la salud, la emigración, consolidación de ciudades sostenibles, vulnerabilidad entre otros. En este sentido, la promoción de la paz y el desarrollo social, ambiental y económico sostenible, es esencial para el resguardo de la niñez.
“Si vamos a enseñar la verdadera paz en este mundo, y si vamos a llevar a cabo una verdadera guerra contra la guerra, vamos a tener que empezar con los niños” (Mahatma Gandhi)
Citas
[1] Es Abogado egresado de la Universidad de Morón, Especialista en Derecho Constitucional egresado de la Universidad de Buenos Aires, Argentina y Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia, Italia. Asimismo es Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Derecho Ambiental de la Universidad de Belgrano. Posee también un Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales, por la Universidad Nacional de Quilmes. Es Subdirector del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos y Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina). Es Codirector y Cofundador del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar y coautor del «Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos». Primer Tratado de Derecho Antártico a nivel global. Es Director de la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental de la Universidad de Morón en convenio con el Comando Conjunto Antártico y AIDCA. Es Vicepresidente de AIDCA y se encuentra a cargo de la Dirección de Institutos, Comisiones y Actividades Académicas de la Asociación. Es Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, ISSN 2953-3554 y Miembro del Consejo Editorial de la Revista Confrontos. Universidad de Itaúna. Minas Gerais, Brasil. Docente universitario de grado, posgrado y doctorado y autor de libros y publicaciones Fue Asesor Legal de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la República del Paraguay. Asimismo fue Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón (Argentina), Secretario General del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional y Miembro del Consejo Académico de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad de Belgrano.
[2] Es Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Bolonia. a su vez ha realizado la especialización en Régimen y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado el Programa de Actualización en Derecho del Petróleo y Gas Natural, y el Programa de Actualización en Derecho del Arte y Legislación Cultural, ambos de la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Diplomada en Gestión de Proyectos Culturales, por la Universidad Nacional de Quilmes. Es Miembro Ordinario del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Vocal del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, fue docente de grado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es Codirectora y Cofundadora del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar Coautora del «Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos». Primer Tratado de Derecho Antártico en el mundo. Es Coordinadora Académica de la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental de la Universidad de Morón en convenio con el Comando Conjunto Antártico y AIDCA. Galardonada por la Embajada de la República Popular China (Primer Puesto – Cultura China, año 1999). Asimismo es asesora de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y Fundaciones, que trabajan en el área niñez, educación, inclusión social, género y ambiente. Se ha desempeñado en el ámbito empresarial privado y en el área cultural, dónde ha tenido participación en numerosas publicaciones. Es directora del Instituto de Derecho Cultural de AIDCA y codirectora de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.
[3] UNESCO, Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2 de noviembre de 2001
[4] Estas constataciones llevaron a la comunidad internacional a la inclusión de medidas de descontaminación ambiental por vez primera, dentro de los programas de ayuda humanitaria posguerra
[5] La misma se encuentra incorporada en la Lista de Patrimonio de la Humanidad de UNESCO. Asimismo en el año 2004, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia condenó a siete años de cárcel a Miodrag Jokić , comandante de la Marina yugoslava, por destrucción deliberada del patrimonio cultural, entre algunas de las imputaciones que pesaban sobre él.
[6] Liberia, Palestina, Afganistán, Iraq y actualmente Ucrania, entre otros.
[7] Durante este conflicto atacaron centrales generadoras y de distribución de energía afectando el suministro eléctrico, lo que ha hecho que se detuvieran las estaciones de bombeo, haciendo imposible el normal abastecimiento de agua apta para consumo humano y la realización de los tratamientos de saneamiento. Mismo direccionamiento en los ataques se constatan hoy por parte de Rusia en su invasión sobre Ucrania.
[8] La contaminación de aguas en Irak afecta considerablemente a los ríos Éufrates y Tigris, y se extiende a toda la región del Golfo Pérsico. A su vez, en la Guerra del Golfo (1991) y la Guerra de Iraq (2003), fue utilizado armamento con uranio empobrecido.
[9] RUBIO ESCOLAR, S. “Cuando la Realidad Supera a la Ficción”, Universidad Carlos III de Madrid, España.
[10] ONU, Convención Sobre los Derechos del Niño, 1989, recuperado el 11 de junio de 2022 de https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
[11] La Convención, aprobada por la Resolución 31/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976 se abrió a la firma el 18 de mayo de 1977, en Ginebra y entró en vigor el 5 de octubre de 1978. Hay 48 estados firmantes, 16 de los cuales aún no han ratificado el tratado. En total, 76 estados se han adherido a él.
[12] El 22 de diciembre de 2010, las Naciones Unidas declararon el período de 2011 hasta 2020 como la Década global de la Diversidad Biológica. Así siguieron una recomendación por los países firmantes del CDB durante COP10 en Nagoya, Japón en octubre del año 2010. El Convenio abordó todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y reconoció que la conservación de la diversidad biológica es «una preocupación común de la humanidad», y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio promovió la asociación entre países, disponiendo en relación a la cooperación científica y tecnológica, el acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas.
[13] Resolución 56/4 – 2001. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
[14] Resolución UNEP/EA.2/Res.15 – 2016. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
[15] Resolución 70/1 – 2015. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
[16] COLOMBATO, L. C. (2012). “Derechos Culturales. Debilidades Discursivas en la Formulación de sus Contenidos. Cuestiones Transversales”. REVISTA PERSPECTIVA DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS. Vol. 2 Nº 1 Santa Rosa. Recuperado el 24 de diciembre de 2021 de https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/4071/v02n1a06colombato.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[17] Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra, son la forma en que se conoce a los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario, al cual se ha definido como derecho de Ginebra y que tienen como objetivo la protección de las víctimas de los conflictos armados. El primero fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, y pretendía lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos.
[18] El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 y entró en vigencia el 12 de febrero de 2002.