Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Penal

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev. Directores

15 de julio de 2023

Justicia Penal Juvenil

Autora. Florencia Del Rosario Ortiz. Argentina

Por Florencia del Rosario Ortiz[1]


A lo largo de los años, y tras el aumento en la crisis económica y social en América Latina y puntualmente en nuestro país, se ha suscitado el aumento en el índice de delitos cometidos por Niños y Adolescentes.

Tales delitos van de los más simples como robos cometidos mediante arrebatos, hasta crímenes por drogas y asesinatos. La gravedad y la frecuencia cada vez más marcada de éstos ilícitos han llevado a que se repita y se normalice el slogan de: HAY QUE BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD, siendo éste mensaje utilizado en épocas de campaña electoral para atraer votantes a través de la polémica  liviana y desagradable, aprovechándose del malestar generalizado por el aumento de la inseguridad.

Hay otro slogan que se escucha desde la vereda del frente: NINGÚN PIBE NACE CHORRO (pibe, se le llama de manera coloquial a los jóvenes en Argentina). Y es que sin pretender hacer un análisis de Thomas Hobbes y su célebre frase: El hombre es el lobo de otro hombre, haciendo alusión a que es el individuo el depredador natural de otro individuo. Más podría partirse en dirimir, si EL HOMBRE NACE BUENO Y LA SOCIEDAD ES QUIEN LO PERVIERTE, O SI EL HOMBRE ES INSTINTIVAMENTE UN SER MALIGNO Y ES LA SOCIEDAD QUIEN A TRAVÉS DE SUS REGLAS Y LÍMITES LOGRA ENCAUSAR SU CONDUCTA… Pero,esas instituciones establecidas supuestamente para encausar conductas, están dirigidas a su vez por otros hombres. En fin, es un debate que tiene casi la misma antigüedad que la humanidad, y difícilmente se pueda llegar a una conclusión cerrada y definitiva, dado que de quien estamos hablando no es ni más ni menos que del ser humano, el animal más variable y difícil de estudiar.

A lo largo de la historia se han llevado adelante diversos estudios psicológicos y hasta experimentos éticamente cuestionables que hoy serían casi imposibles de llevar a cabo, dado que involucraban engaños, maltratos, etc, ya que la regulación deontológica de la profesión no fue completa hasta mediados de los 70. En los cuales se observaba, que sometiendo a un grupo de individuos a experiencias similares, el resultado, no obstante no era el mismo; lo cual fue demostrando a través de diversas prácticas que el ser humano, a pesar de atravesar por situaciones similares, es capas de responder de
forma diversa. Esta, podría ser una de las tantas razones por las cuales personas que han crecido  atravesando una infancia traumática han respondido de maneras diversas. Desafortunadamente un
gran grupo de esos niños no lo logra, y termina siendo captado, más tarde por el sistema penal. Porque, y esto a título personal, cuando un niño o adolescente cae dentro del sistema penal es porque el Estado ha llegado tarde.

Cuando comete un delito y es apresado por las autoridades, y se procede a la concerniente investigación y a la toma de conocimiento de la realidad de la cual proviene, en la mayoría de los casos, se observa que el entorno del cual proviene es una bomba de tiempo. Es decir, no está escolarizado, no tiene un lugar donde vivir, no tiene un grupo familiar sano de referencia, mucho menos un grupo de amigos que sirva de contención.

Muy por el contrario, se encuentra sobreviviendo en los márgenes de la sociedad, porque comenzar el día sin saber cómo lo vas a continuar, ni dónde vas a pasar la noche, no es vivir. Ésta situación de
extrema vulnerabilidad lo empuja a mundillos aún más oscuros, uno de ellos; que también ha llegado para quedarse es el del narcotráfico y narcomenudeo, entre ellos. Todo esto es fruto de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra el niño.

Esta fórmula para el desastre tiene su desenlace fatal cuando aparece cometiendo un crimen que muchas veces le cuesta la vida a otra persona inocente, que tampoco tiene la culpa de su padecimiento. Quien si se ha comprometido a trabajar para tratar de contrarrestar esto es el Estado, sin ir
más lejos, Argentina ha asumido compromisos internacionales a través de la firma de tratados como la Convención de los Derechos del Niño, instrumento mediante el cual se compromete a preservar a las infancias. Por otro lado, en caso de que la judicialización fuere necesaria e inevitable, existen Las Reglas
Mínimas Para La Administración de Justicia de Personas Menores, que  fueron aprobadas en Naciones Unidas y establecen un piso de condiciones y de prácticas que los países deben respetar para garantizar los derechos humanos de los niños, niñas o adolescentes que se enfrentan a un proceso penal.

Ahora bien, las medidas que serán tomadas en el marco de la Justicia de Menores deben tener como objetivo promover el bienestar del menor de edad y garantizar que la sanción tenga una relación justa y humanitaria entre:

  • El delito. Analizando su gravedad. Por ejemplo, no es lo mismo robar que vender droga. No es lo mismo lastimar a una persona que matarla. No es lo mismo amenazar a alguien sin un arma que con un arma. Esa diferencia de gravedad es lo que hace que las sanciones sean diferentes.
  • Las circunstancias en las que el menor de edad cometió el delito. Acá se observan, entre otras cosas, la conducta que tuvo el niño o adolescente antes, durante y después de lo que hizo. Por ejemplo, atropella a una persona con un auto, ¿ayudó o abandonó a esa persona?; si la abandonó, ¿dio aviso a alguien para que la ayudara?; el auto con el que la atropelló, ¿era robado?
  • Las condiciones personales del menor de edad. O sea, sus experiencias de vida: ¿Cómo se crio? ¿Con quién? ¿Fue a la escuela? ¿Tuvo que trabajar?, etc.

Todo este análisis conjunto se llama: Aplicación del principio de proporcionalidad de la pena. En igual sentido, existen medidas de implementación progresiva tales como las PRÁCTICAS RESAURATIVAS, dentro del sistema penal juvenil. Las cuales parten de la toma de conciencia del daño causado a
través de la asunción de responsabilidad, y proyección del trabajo personal para mejorar a futuro. Es decir, no sólo establecer una pena que se agote en si misma, sino que exista un trabajo interdisciplinario que permita elaborar un proyecto de vida.

En Argentina la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha creado el Sector de Justicia Restaurativa en el marco de la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal (DINAI). El objetivo es avanzar en la adecuación de las prácticas del Sistema Penal Juvenil al enfoque de derechos humanos acorde a la normativa internacional y promover el desarrollo de experiencias innovadoras dentro del sistema penal. Desde este nuevo espacio se promueve a nivel federal el enfoque de justicia restaurativa por medio de la implementación, el
fortalecimiento y/o la adecuación de políticas públicas en la materia.

Si bien, son prácticas planteadas desde los años 70s, en nuestro país son de reciente implementación. Es importante, no obstante, tener en cuenta la voluntariedad del Joven que es parte del sistema, por eso algunas de las características son la informalidad y la flexibilidad del entorno en dónde son  implementadas éstas técnicas, siempre considerando la posibilidad de reencauzar su conducta y brindarle oportunidades reales de reinserción que reduzcan efectivamente la posibilidad de reincidencia.

La implementación de éste tipo de herramientas acompañadas de la efectiva prevención, apuntan a una sociedad más sana. Es difícil y hasta a veces suena utópico, pero es de suma importancia la toma de conciencia y la la labor efectiva orientadas a tales fines.

[1] Abogada graduada en Universidad Católica de Santiago del Estero. Vicepresidenta del Instituto de Gobernanza y Justica del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy- Res 220-2022. Colaboradora en: CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN COMENTADO. Autor DR Alberto Pravia. ED. BIBLIOTEX LIBROS SAN MIGUEL DE TUCUMAN. En Impresión (DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL. ARTÍCULOS 134 EN ADELANTE).

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