Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Penal
Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev. Directores
15 de julio de 2023
Fundamentos criminológicos para la Argumentación Jurídica en los procesos penales: especial referencia a los sistemas penitenciarios
Autores. Yesniel Corrales Ramos y C. Alie Pérez Véliz. Venezuela
Por Yesniel Corrales Ramos[1]
Alie Pérez Véliz[2]
Sumario:
1-Introducción
2-Desarrollo
2.1. Criminología y argumentación jurídica en los procesos penales: nuevos retos para el Estado Constitucional de Derecho
2.2. Criminología y tratamiento al delincuente en los sistemas penitenciarios
2.3. Algunas cuestiones acerca de la tradición arquitectónica penitenciaria
2.4. Reseña histórica del Sistema Penitenciario en Cuba
3-Conclusiones
4-Referencias bibliográficas
5-Bibliografía
Resumen
La transición del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho ha constituido un reto para todas las disciplinas jurídicas: el Derecho Penal y el tratamiento al acusado, y después al sancionado, no han estado ajenos a esta realidad. La teoría de la argumentación jurídica constituye, con sus particularidades, una alternativa para enfrentar dicho reto en el acto de impartir justicia, ofreciendo potencialidades para articular los aportes de la Criminología en la determinación de los hechos, del derecho aplicable y de la valoración racional de las pruebas. Esta Ciencia también aporta al tratamiento que debe darse al sancionado en los establecimientos penitenciarios, tanto en el plano internacional, como sus aportaciones al contexto cubano.
Palabras claves: Criminología, argumentación, sistema penitenciario
Abstract
The transition from the Legal State of Law to the Constitutional State of Law has been a challenge for all legal disciplines: Criminal Law and the treatment of the accused, and then the sanctioned, have not been oblivious to this reality. The theory of legal argumentation constitutes, with its particularities, an alternative to face this challenge in the act of imparting justice, offering potential to articulate the contributions of Criminology in the determination of the facts, the applicable law and the rational assessment of tests. This Science also contributes to the treatment that should be given to the penalized in penitentiary establishments, both at the international level, as well as its contributions to the Cuban context.
Keywords: Criminology, argumentation, prison system
1-Introducción
La historia de la civilización humana ha estado íntimamente vinculada a la historia de la criminalidad y al interés del hombre por prevenirla, explicarla y controlarla. Sin embargo, no siempre las reflexiones alrededor de este fenómeno han gozado de todo el rigor científico, sino que, en ocasiones, especialmente en las primeras explicaciones, el elemento religioso, filosófico, entre otros, ha primado en esta indagación.
En estas líneas no se pueden agotar las preocupaciones del hombre alrededor del tema, por lo que se ha preferido exponer las principales teorías que acumula el pensamiento criminológico, incursionando brevemente en los precedentes históricos inmediatos al surgimiento de la Criminología como ciencia, la que en los momentos actuales a nivel mundial se utiliza de disímiles maneras.
También se abordará la importancia que tiene para la argumentación jurídica el aporte de los estudios criminológicos, teniendo en cuenta que éstos dotan a los operadores del Derecho de herramientas útiles para la fundamentación y argumentación de sus pretensiones, dígase en los escritos polémicos como lo son las demandas, la contestación, en los escritos acusatorios del fiscal, y en los autos y sentencias de los tribunales. En todos los elementos que se llevan a la fundamentación, lo cual conlleva una delimitación de los fundamentos de hecho y de derecho. En los fundamentos de hechos se debe aportar la descripción y narración de los hechos, en lo que también se debe identificar elementos de la conducta de los sujetos, el nivel de escolaridad, el nivel económico, el acceso a la cultura, el estado de las relaciones familiares en el que está insertado, y todos estos determinantes criminógenos pueden influir, incluso llegar a determinar la conducta del sujeto que interviene en un hecho que deviene en proceso judicial. Además, en las sentencias de los tribunales deben plasmar los argumentos que llevaron a la toma de decisión judicial, conclusión, sentencia o fallo, donde también se deben tener en cuantos elementos personales de los sujetos, que solo puede ser aportado por la Criminología.
2-Desarrollo
2.1. Criminología y argumentación jurídica en los procesos penales: nuevos retos para el Estado Constitucional de Derecho
Los autores consideran que se puede hablar de Criminología desde los inicios del siglo XIX, cuando se estudiaba al delito como fenómeno social. Antes que Lombroso desarrollara su teoría acerca del delincuente nato y revolucionara toda la concepción de la criminalidad, haciendo recaer la atención sobre la persona que delinque, se habían iniciado algunas ideas con ciertas pretensiones pseudo científicas. Especialmente en la Edad Media, en que la Iglesia Católica posee un gran poder, algunas interpretaciones criminológicas poseen un matiz teológico y religioso.
A pesar de que la palabra “Criminología” no fue utilizada hasta la segunda mitad del siglo XIX, empleándose por primera vez en 1872, en un artículo del diario Boston Dialy Adviser, siendo posteriormente utilizada por Garofalo (1885) y Topinard (1887), lo cierto es que los orígenes del estudio científico de las conductas antisociales y de los mecanismos de sociales utilizados para su control son previos a estas fechas, siendo necesario retroceder hasta la segunda mitad del siglo XVIII. Se suele señalar el libro Dei delitti e delle penne (1764), de Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, como punto de partida del estudio científico de la desviación y la delincuencia; y a pesar de que el trabajo de Beccaria no puede ser categorizado como criminológico, pues se trata de un texto de reflexión jurídica sobre la finalidad de las penas, presenta elementos que pretenden ser explicativos de las causas del delito.
Beccaria es uno de los primeros pensadores en señalar que el fin de las penas es la prevención de las infracciones para la protección del orden social, planteando un sistema de justicia penal más humano y equitativo. A ojos de Beccaria, si las leyes alcanzan a ser claras, justas y proporcionales, pero sobre todo celeras, certeras y severas, se sucederá una reducción en la criminalidad, a través de lo que será denominado posteriormente como disuasión general negativa del delito.
Pese a que las aportaciones de Beccaria y Bentham sean consideradas elementales en los principios de la Criminología, son los autores de la Escuela Cartográfica, sesenta años más tarde, los primeros en estudiar la criminalidad a partir del método científico. Entre los principales autores de dicha Escuela se encuentran Adolphe Quételet, Alphonse de Candolle, André-Michel Guerry, y más tarde Gabriel Tarde.
Después de la publicación, en 1828, de las primeras estadísticas de criminalidad en Francia, dichos investigadores estudiaron los registros delincuenciales, vinculándolos con datos sobre edad, sexo, clima y distribuciones censales, e incluso con indicadores de pobreza y marginación. Los autores de la Escuela Cartográfica fueron los primeros en detectar la mayor propensión al delito entre varones jóvenes, la tendencia a los delitos violentos en verano y a los delitos contra la propiedad en invierno, y las correlaciones entre mayor heterogeneidad étnica y marginalidad y tasas delictivas superiores.
Pero ¿Qué es la Criminología? En la actualidad podemos definir la Criminología como una ciencia empírica, ya que se nutre de la realidad; interdisciplinaria y transdisciplinaria por lo que es compleja; es crítica, ya que es cuestionadora del control social; y revolucionaria, porque estudia el fenómeno de la criminalidad en sus múltiples interacciones: el crimen, el delincuente, la víctima, el control social, la conducta criminal, los procesos de ejecución de las penas, en particular la privativa de libertad, el período de reinserción social de los sancionados, la prevención de la delincuencia; al propio tiempo que se interesa por otras conductas ilícitas y comportamientos que transgreden normas no constitutivas de delitos, pero que igual afectan el normal desenvolvimiento de la vida social.
¿En qué áreas se apoya la Criminología para sus estudios? Para poder alcanzar sus objetivos, se apoya principalmente en cuatro ciencias, de las que toma elementos muy específicos, las que explicaremos a continuación: 1-Antropología; por medio de la Antropología, la Criminología estudia los factores antropológicos que tienen relación con la actividad criminal. Dentro de los primeros estudios de la Antropología Criminológica se intentaba descifrar a una nueva categoría de humanos: los delincuentes, quienes están determinados a serlo por factores biológico-evolutivos. 2-Biología; se enfoca en la relación que hay entre los factores biológicos del ser humano con la criminalidad, así como en la genética que los responsables de un delito pudieron haber heredado de uno o varios miembros de su familia. 3-Psicología; esta rama se conoce como Psicología Criminal o Criminológica, por medio de ella se estudia el comportamiento y los procesos mentales de los criminales, para descifrar cuáles son las conductas psicológicas que influyen en una persona para que cometiera el ilícito. 4-Sociología; el objetivo de la Sociología Criminal es el estudio de los delitos como fenómenos sociales y los factores sociológicos que influyeron para cometer un acto delictivo; además, se enfoca en los recursos preventivos (políticos y sociales) que un gobierno puede utilizar en la prevención de los delitos.
La Criminología también se apoya en la penología, de la que toma información relacionada con las condenas que se aplican como castigo a los delincuentes; y estudia la manera en que las penas inciden en la rehabilitación de las personas.
La Criminología contemporánea tiene como objetivos: Comprender y valorar las diferencias que separan un análisis normativo de un análisis empírico del fenómeno criminal, conocer las diferentes explicaciones biológicas, psicológicas y sociológicas del comportamiento criminal. Conocer la génesis y etiología del crimen, analizando sus manifestaciones actuales; también pretende comprender y valorar la actual irrupción de la víctima del delito en el panorama criminológico, distinguiendo las tres dimensiones fundamentales de la victimización: primaria, secundaria y terciaria, en donde se analiza el proceso de victimización identificado en sus principales variables. Valorar la importancia de los grupos primarios y del control social informal en la génesis y prevención del delito. Distinción entre prevención primaria, secundaria y terciaria, evaluando los principales programas de prevención; además de conocer las tendencias actuales en el denominado modelo de seguridad ciudadana.
Como parte de su objeto de estudio la Criminología también aborda el delito en sus aspectos multidimensionales: tanto su aspecto jurídico-penal como criminológico. El enfoque jurídico-penal está referido a la transgresión culpable de la norma penal. La atención aquí se mediatiza en el análisis jurídico de cuatro de sus elementos: del objeto, del lado objetivo, del sujeto y del lado subjetivo. (Colectivo de Autores, 2006, p. 31)
El delito, entendido como proceso que se desarrolla en el espacio y el tiempo, tiene también importancia para los estudios criminológicos en cuanto a sus efectos y tratamiento. Un enfoque integral de este fenómeno permite abordar los factores criminógenos que influyen en la conducta de un individuo, como la educación, los antecedentes familiares, sus relaciones interpersonales, situación económica en la que se ha desenvuelto durante su infancia, adolescencia y juventud, entre otros aspectos de interés.
Todos esos factores pueden tener una presencia mayor o menor en los hechos que se relatan en un escrito acusatorio del Fiscal, en un escrito de la defensa, incluso trascender a la sentencia del Tribunal que conoce del caso. Este asunto se ha tornado más complejo a partir de la transición del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, lo que intenta ser resuelto desde la Teoría de la Argumentación Jurídica.
La Criminología puede ser utilizada de forma articulada a la moderna teoría de la Argumentación Jurídica, la que constituye en los sistemas judiciales contemporáneos, una categoría de innegable valor, teniendo en cuanta que en el Derecho la argumentación es la macro habilidad o competencia profesional por excelencia, por lo que este trabajo pretende hacer una valoración sobre la importancia que tiene la Criminología para una correcta argumentación jurídica.
La argumentación jurídica consiste en exponer ordenadamente razones de tipo jurídico para defender una determinada postura relacionada con el ámbito del Derecho. El fin de la argumentación jurídica es permitir expresar la posición particular. El propósito de la argumentación jurídica es convencer a otras personas de la validez de los puntos de vista presentados, para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega. Para el Derecho Penal es de gran uso y aplicación, sobre todo si se apoya en los conocimientos que le aporta la Criminología. La interpretación de la Ley penal permite conectar el trabajo de la ciencia jurídico-penal con la información sobre el fenómeno criminal aportada por la Criminología, siendo esta un área no explorada profundamente por los juristas y operadores del Derecho.
El uso de la información criminológica en la interpretación de las leyes penales y en la fundamentación de cualquier escrito es fundamental para todo jurista; en la actualidad, debido a que la pretensión de todo jurista debe estar fundamentada, no solo desde el Derecho, sino también desde un ámbito socio-criminal; por lo que la determinación del sentido y alcance de leyes penales no es suficiente para poder dar un argumento jurídico fuerte a los Tribunales para que sean tomados en cuanta en el momento del fallo.
Sería muy diferente la interpretación del sentido y alcance de la norma si estuviera fortalecida con estudios criminológicos. Sí se realizaran valoraciones jurídicas y socioscriminológicas bien sustanciadas se incorporarán estas a los procesos penales. La mayoría de los casos que resuelven los Tribunales hoy en día, no cuentan con enfoques y elementos criminológicos que permitan una adecuada argumentación de la pretensión, tanto por abogados como por parte de los fiscales. Se podría proporcionar una mejor argumentación si desde los escritos polémicos del fiscal y la defesa de los letrados, se incorporan a los fundamentos de hecho y de derecho elementos aportados por la Criminología.
En los fundamentos de hechos se debe aportar la narración de los mismos, en lo que también se debe identificar elementos de la conducta de los sujetos, el nivel de escolaridad, el nivel económico, el acceso a la cultura, el estado de las relaciones familiares en el que está insertado, y todos los determinantes criminógenos que pueden influir, incluso determinar, la conducta de los sujetos imputados en un proceso judicial. Además, en las sentencias de los tribunales se deben plasmar los argumentos que llevaron al fallo, donde se deben tener en cuanta elementos sociales y personales de los sujetos, que solo puede ser aportado por los estudios criminológicos.
También en los procesos penales la Criminología puede ser trascendente para determinar la sanción principal que se impondrá a un responsable de un hecho delictivo, para lo que se tendrá en cuenta si tiene familiares que dependan de sus aportes monetarios para subsistir; en dichos casos el Tribunal puede imponer sanciones en las que el sancionado aporte al sostenimiento de su familia, y en beneficio a la sociedad, por ejemplo, con la realización de un trabajo. Lo anterior se puede ver muy estrechamente vinculado en nuestro país con la política de reinserción social, donde se da la posibilidad a los reclusos que trabajen en la construcción, en la agricultura, y en otras actividades productivas y de servicios, y de esta manera también se libera al Estado de cargas económicas gravosas.
Por su parte, la teoría de la Argumentación Jurídica estudia el proceso discursivo para persuadir en un juicio o debate de naturaleza jurídica, en que se busca vencer a partir de argumentos que se exponen de manera clara, precisa, o convincente. En ese debate se trata de ilustrar, de la mejor manera posible, la relación entre los hechos y el derecho, la valoración de las pruebas que ilustran mejor ese vínculo, así como los contenidos reales que permiten atribuir o rechazar determinados significados a los enunciados normativos que presuntamente contienen esos hechos en forma genérica y abstracta.
En el modelo de Estado legal de Derecho, donde la Ley reinaba por encima de la Constitución y los tratados internacionales, el procedimiento de aplicación del Derecho, y de la subsunción de los hechos al enunciado normativo, era relativamente sencillo. Los Códigos Penales, por ejemplo, contienen normas reglas claras, estructuradas por una hipótesis de hecho, que configura los elementos constitutivos del tipo penal; una disposición normativa, generalmente implícita, pero claramente deducible del enunciado, a partir de la identificación de un operador deóntico prohibitivo de conductas; y una sanción o consecuencia jurídica, generalmente consistente en una pena pecuniaria, de privación de libertad, o en casos extremos, de privación de la vida del declarado culpable.
El procedimiento racional por excelencia para la aplicación del Derecho en el referido Estado legal es la aplicación del silogismo por parte del juez, que partiendo de unos hechos demostrados (premisa menor), se subsumen en la hipótesis de hecho de la norma penal (premisa mayor), deduciendo de ese acto subsuntivo unas consecuencias ajustadas al caso (conclusiones). Esa lógica, y aparentemente fácil, forma de razonamiento del juez se complica a partir del establecimiento o transición al modelo de Estado Constitucional de Derecho y Justicia.
El modelo de Estado Constitucional de Derecho, al hacer prevalecer la Constitución y los tratados en materia de Derechos Humanos por sobre la Ley, implica un cuestionamiento a la certidumbre absoluta de los hechos y la aplicación del Derecho basada en el silogismo y la subsunción normativa. Las normas constitucionales, y los tratados de derechos humanos se enuncian, principalmente, en forma de valores y principios, por lo que no tienen una clara delimitación estructural previa. Todo acto de aplicación del Derecho en este contexto es un proceso racional de creación en el caso concreto, basado en procedimientos de argumentación jurídica donde se recurre al test de ponderación, de proporcionalidad, de racionalidad, de adecuación y necesidad.
En cuanto a la comprobación de los hechos, la Criminología aporta herramientas de estudios y análisis de la información, a partir de la observación científica, la aplicación de encuestas y entrevistas, y otros métodos y técnicas de la Sociología y la Psicología aplicados al estudio del fenómeno criminal. En relación a la determinación del Derecho aplicable a esos hechos y a la valoración de las pruebas la argumentación jurídica aporta los procedimientos para la integración ante lagunas normativas, la justificación para la atribución de significados a determinados enunciados normativos o su rechazo, en caso de posibles ambigüedades interpretativas.
La argumentación jurídica se sustenta en los tipos de argumentos para cada caso. Los argumentos que justifican la solución de lagunas normativas pueden ser: analógicos, a fortiori, a contrario y a partir de principios. El argumento analógico justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, pero que es semejante al primero.
Por su parte, el argumento a fortiori es un procedimiento discursivo por el que “dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida, que exista) otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujeto…” (Tarello, 1989, p. 355). Este tipo de argumento se basa en la idea del hecho de merecer con mayor razón la previsión de determinadas consecuencias jurídicas para ciertas hipótesis, incuso no estando de forma explícita en el enunciado normativo.
El argumento a contrario, por su parte, justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella. Según este tipo de argumento “dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo…” (Tarello, 1989, p. 346).
En cuanto a los argumentos basados en principios “… pueden ser utilizados para solucionar lagunas legales y su funcionamiento, y los problemas que plantea son muy similares a los de la analogía: la diferencia estribaría en que, mientras en la analogía el implícito que queda cubierto por el postulado del legislador racional es la similitud e identidad de razón de los supuestos, en el caso de los principios es su propia enunciación la que… debe ser referida a la voluntad del legislador racional por la dificultad de justificarlo de otro modo.” (Ezquiaga, 2010, p. 9)
Otra función de los argumentos en los procesos penales está orientada a justificar el rechazo a posibles significados de determinados enunciados normativos ambiguos, obscuros, o de posible interpretación diversa; en función de ello dichos argumentos se pueden clasificar en: argumento de la no redundancia, argumento de la reducción al absurdo, y argumento pragmático.
El argumento de la no redundancia justifica que, entre dos (o más) significados posibles de un enunciado, sea rechazado aquél (o aquellos) que supongan una mera repetición de lo establecido por otra disposición del ordenamiento. Este argumento no sirve para justificar la atribución de significado a un enunciado que plantea dudas interpretativas, sino que su función es justificar el rechazo de un posible significado de ese enunciado, alegando que entendido de esa forma repetiría lo ya establecida por otro enunciado distinto, aunque indirectamente sirve para justificar la atribución de un significado, puesto que al rechazar una interpretación se está motivando aceptar otra. (Ezquiaga, 2010, pp. 10-11)
El argumento de la reducción al absurdo se define en el mundo del Derecho como aquel que permite rechazar un significado de un enunciado normativo de entre los teóricamente (o prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce (Tarello, 1989, p. 369). En este sentido, se consideraría absurda toda interpretación que conduzca a poner en cuestión la imagen de racionalidad del legislador; o todo significado que cuestione principios importantes del sistema jurídico, como su coherencia o su eficacia.
El argumento pragmático, por su parte, consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende (en nuestro caso, el significado que se propone) a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan; o la falsedad de la tesis defendida por el adversario (o la inconveniencia de otro significado posible) por las consecuencias desfavorables que de ella se derivan. Lo característico del argumento pragmático es que el que lo utiliza no siente la necesidad de justificar ni la bondad de las consecuencias, ni el nexo que une la causa con las consecuencias.
También existen los argumentos orientados a justificar la atribución de significados a determinados enunciados normativos. Entre estos podeos encontrar los argumentos sistémicos, ya sean a coherencia, sedes materiae, a rúbrica, y el argumento sistémico en sentido estricto. El primero implica la atribución de aquel significado que haga al enunciado lo más coherente posible con el resto del ordenamiento. El segundo plantea que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido. El argumento a rúbrica consiste en atribuir a un enunciado un significado sugerido por el título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que aquél se encuentra; mientras que el sistémico en sentido estricto. El argumento sistémico parte de considerar que las normas forman un sistema, que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador y de los principios que lo informan.
Existen otros argumentos orientados a justificar la atribución de significados a determinados enunciados normativos: los argumentos psicológicos, los argumentos históricos y los teolológicos. El argumento psicológico es aquel que se corresponda con la voluntad del emisor o autor del mismo, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó. Por su parte, el argumento histórico sirve para justificar atribuir a un enunciado un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula. Mientras que el teleológico consiste en justificar la atribución de un significado apelando a la finalidad del precepto. (Ezquiaga, 2010, p. 10-11)
Como puede apreciarse, la teoría de la Argumentación Jurídica cuenta con un arsenal de herramientas teóricas y metodológicas para, desde una dimensión técnico-jurídica, brindar caminos a la solución de casos en materia penal; pero la propia complejidad de los fenómenos que esta materia y jurisdicción aborda, en el nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho y Justicia, aconseja realizar dicho análisis imbricado a los aportes de la Criminología al esclarecimiento de los hechos criminales, sus causas, manifestaciones y tratamiento posterior a víctimas, victimarios, familiares, comunidad y sociedad en su conjunto.
2.2. Criminología y tratamiento al delincuente en los sistemas penitenciarios
Como se ha dicho, la lucha contra el delito y el estudio del delincuente han sido las principales líneas de trabajo de la Criminología. Desde su surgimiento, el principal campo de investigación de esta ciencia, fue el estudio de las penitenciarías y los establecimientos penitenciarios, y es aquí donde se obtiene gran parte de los resultados y conocimientos que aporta; ya que se tienen privados de libertad a la población que mediante el desarrollo de conductas desviadas ha incumplido con las normas de comportamiento social y relaciones jurídicas protegidas por el Derecho Penal.
El sistema penitenciario y la pena privativa de libertad, se encuentran estrechamente vinculadas, porque la materialización de la pena presupone la existencia de centros reclusorios que logren llevar a cabo los fines previstos en la sanción. Estas instituciones han atravesado por varias etapas de la historia de la humanidad, con características propias que influyen en el transcurso del tiempo. Con el análisis de estos períodos se comprenderá mejor su proceso de formación, que se extiende desde la civilización antigua hasta la actualidad; aunque con el surgimiento de un período no debe considerarse desaparecidas totalmente las características del anterior, producto del carácter contradictorio del desarrollo humano.
La venganza personal caracterizó los primeros momentos del surgimiento del sistema penitenciario, otorgándole potestad para ello solamente al ofendido, motivado por actividades provocadas por un ataque injusto, por la falta de protección, recayendo la acción de la justicia en las manos de cada familia o grupo social, a este período suele llamársele “Época Bárbara”, porque azotó graves perjuicios que ocasionaban fuertes lesiones en el ofensor, incluso la muerte. El exceso de venganza dio lugar a practicar la fórmula del Talión, “ojo por ojo y diente por diente”, para limitar el ejercicio de la justicia en manos de los vengadores.
Ya en el siglo XVI se evidencia un traslado de la acción punitiva, apareciendo la creencia de que este derecho emanaba de un ser sobrenatural. Con la llegada del siglo XVII surge la tesis retribucionista, los Tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, imponiendo penas inhumanas como la pena de muerte, azotes, deportación, galeras; la cárcel no cumplía una función de castigo, sino de retención corporal hasta el cumplimiento de la sentencia, era un lugar de guarda y tortura.
Desde el siglo XVII hasta principios del siglo XIX, los Estados comenzaron a utilizar a los prisioneros como mano de obra gratuita y a relacionarlos con determinadas actividades que incrementaban el comercio entre las naciones; la pena privativa de la libertad comenzó a difundirse desde entonces con el decaimiento de las ya citadas penas aflictivas. La prisión se convirtió oficialmente en la principal sanción penal a fines del Siglo XVIII y comienzos del XIX, permitiendo introducir el concepto de régimen penitenciario, como método práctico y eficaz para el cumplimiento de la finalidad propuesta. (Colectivo de Autores, 2006, p. 345)
Desde principios del siglo XIX surge la idea de proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos, criticándose fuertemente el antiguo régimen por la excesiva dureza a que eran sometidos los sentenciados en los períodos ya analizados. Con la llegada del Siglo XX aparecen nuevos promotores de cambios en la concepción de las penas, como es el caso de Dorado Montero, quien intercedió por un derecho protector de los criminales, este autor consideraba al delincuente como una persona necesitada de tutela, por lo tanto, la función penal habría de tornarse preventiva, educadora y protectora.
La moderna ciencia penitenciaria, ha desterrado de su seno todas aquellas notas de infamia y crueldad que rodeaban las penas privativas de libertad, que hacían caer sobre el condenado el deshonor y la ignominia.
Resulta procedente conceptualizar ciertos términos que conforman los lineamientos teóricos doctrinales del Sistema Penitenciario, por lo que podemos definir al Derecho penitenciario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, como consecuencia de la comisión de hechos punibles que la Ley reconoce como delitos, que son impuestos por la autoridad competente.
La importancia del Derecho penitenciario está en su marcado carácter jurisdiccional, aunque también encierra en sí mismo rasgos administrativos, porque importantes y determinadas competencias hacen que la administración penitenciaria determine e individualice por sentencia firme la ejecución de las penas. Del cumplimiento penitenciario se hace depender el contenido y la duración de la sanción impuesta; siendo la pena la respuesta estatal ante hechos punibles que afectan las relaciones sociales impuesta por la autoridad competente, ejecutable principalmente en establecimientos penitenciarios. Todo centro penitenciario supone la existencia de una población penitenciaria, que se ordena atendiendo a las características esenciales, importantes o comunes que distinguen a los reclusos entre sí.
Esta clasificación que se lleva a cabo es una característica moderna de la ejecución de las penas privativas de libertad, siendo el problema primario de todo tratamiento penitenciario. Se hace necesario poner a disposición del recluido, los elementos necesarios para ayudarlo a vivir íntegramente su libertad; es un trabajo individualizado y diferenciado, llamado a desempeñar un papel cada vez más intenso, protagonista, enmarcado en un sistema penitenciario progresivo. Este método está orientado a conseguir entre los objetivos primordiales la reinserción social y la reeducación, inculcando nuevos hábitos, orientaciones y valoraciones en los reclusos; la reeducación es una variedad cualitativa, un tipo especial de educación.
2.3. Algunas cuestiones acerca de la tradición arquitectónica penitenciaria
En la antigüedad existían cárceles que eran “lugares de suplicio”, como las propuestas por Platón en Grecia, copiada de los calabozos denominados “rayada” en Esparta. También estaban las cárceles romanas, creadas muchas de ellas por el Emperador Alejandro Severo; donde su objetivo esencial era causar sufrimientos y dolor al preso.
En las prisiones de la Edad Media comienza a existir una orientación hacia el derecho disciplinario de la Iglesia, llamadas cárceles eclesiásticas, con la finalidad de castigar a frailes que por razón de su desobediencia hubieran cometido un delito, imponiéndoles castigos físicos. Las penas se extinguían en celdas individuales que propiciaban la muerte y el suicidio de los sancionados, como consecuencia de las condiciones inhumanas y desfavorables a que eran sometidos.
Como plantea Gálvez (2006): “En el siglo XII adquirió gran celeridad la primera ergástula subterránea que se le llamó “vete en paz”, dando por muerto el recluido que ingresaba en la prisión túnel; en Francia también se instalaron cárceles de este tipo, pero se respetaba la vida y el cuerpo del hombre.” (p. 347)
No es hasta el siglo XV y principios del XVI en que son construidos los primeros edificios que funcionarían como cárceles entre los que podemos citar: “The House of Correction of Bridewell”, levantada en Londres en 1552; en 1595 se construyeron en Amsterdam los establecimientos penitenciarios para hombres, y en 1598 para mujeres; los edificios penitenciarios erigidos en Bremen y Subeck en 1613, y en 1622 en Hamburgo; las construcciones levantadas en Breslau en 1670. Más que prisiones, como se le denomina en la actualidad, eran asilos donde recluían holgazanes, prostitutas, gente de mala vida.
En 1682 se creó en Filadelfia la cárcel de “Walnut Street”, la primera prisión celular, instaurándose el trabajo obligatorio, sin que los presos tuvieran la posibilidad de recibir visitas. Sólo podían caminar por patios pequeños separados por gruesas paredes; las celdas no se encontraban habilitadas por camas o cualquier otro objeto imprescindible para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Posteriormente se hace necesaria la creación de centros idóneos para conseguir el fin de la pena impuesta, la resocialización de los sancionados; así se crea el sistema “Panóptico”, esta nomenclatura de prisión modelo, sólo se refiere, al perfecto control que se ejerce para la vigilancia de los reclusos, no así a las condiciones de vida de los mismos, pues este carece completamente de privacidad, lo que ataca fuertemente su dignidad como persona.
Como modalidades del sistema Panóptico encontramos los sistemas radiales y el circular: en el primero de ellos se imposibilitaba la observación por el grosor de las puertas, en el segundo no se veía hacia el interior de las celdas, pero si se veía desde un punto central el interior de los pabellones diseñados estos en forma de abanico o de estrella.
En los Estados Unidos de Norteamérica, así como en Argentina se llegaron a construir regímenes penitenciarios llamados “Rascacielos”; el objetivo fundamental de estos era ocupar menos espacio y poder ubicarlos en zonas residenciales.Sin embargo, con ello se logró una gran desventaja, al no tener espacio al aire libre; así se obstruyeron los programas de tratamiento y reeducación del recluso, por no poder practicar deportes y tener espacio destinados al recreo, provocando con ello perjuicio a los recluidos por tal inactividad. (Colectivo de Autores, 2006, p. 348)
En la arquitectura penitenciaria han existido grandes avances y un ejemplo de ello lo tenemos con la prisión francesa “Fleury-Mérojis”, donde se usan cristales de gran resistencia en las ventanas, que impiden la fuga de los reclusos, pero a su vez son reconfortarles porque no dan idea de aprisionamiento.
2.4. Reseña histórica del Sistema Penitenciario en Cuba
Si hacemos un análisis histórico del sistema penitenciario en Cuba desde la época colonial y el tiempo que media hasta 1959 se podría comprender que las prisiones eran lugares en los que se recluían tanto hombres como ancianos y niños sin considerar sexo, edad u otras cualidades, eran escuelas de delincuentes dejando fuertes secuelas.
El 31 de agosto de 1925 se autoriza la construcción del Presidio Modelo de la Isla de Pinos, que fue sin dudas un ejemplo más del recrudecimiento al que eran sometidos los presos, obligados a trabajar en las canteras de mármol. Existían otras prisiones a lo largo de la Isla, viejas construcciones al estilo colonial, en las que no se aplicaban los programas de reeducación y corrección.
Con la entrada en vigor del Código de Defensa Social, el 18 de abril de 1938, se incorporó la obligatoriedad del trabajo y del estudio en prisión; pero aún seguía latente el problema sexual en los centros de reclusión, solucionándose con la entrada en vigor en 1930 del nuevo reglamento que propició un salto en la historia penitenciaria cubana, sustituyendo el de 20 de octubre de 1913, estableciendo el llamado “Pabellón Conyugal”, que constituyó en aquella época y en la actualidad una forma de palear las consecuencias derivadas del proceso de ruptura con el mundo exterior.
Posteriormente, en 1940, con la presidencia de Carlos Prío Socarrás, en su gobierno hubo presencia de algunos luchadores revolucionarios que habían sufrido presidio político; lo que permitió que se adoptaran determinadas medidas conducentes a la reforma penitenciaria, estableciéndose el respeto a la integridad física, la rehabilitación del delincuente mediante el aprendizaje o estudio de algún oficio, el trabajo remunerado. También se tomaron medidas dirigidas a preservar los lazos familiares, y a la adaptación progresiva del recluso al medio social.
En esta etapa se promulgó el Decreto Presidencial número 3668 de 1940, que logró incorporar al sistema penitenciario cubano técnicas muy avanzadas para el logro de un eficaz tratamiento y reeducación de los penados en centros de reclusión: como la obligación del sancionado a pagar con el fruto de su trabajo sus gastos personales, visita conyugal, actividades culturales, entre otras.
Con el Triunfo de la Revolución se lleva a cabo una nueva política con la finalidad de eliminar los rezagos del pasado; se comenzó a desarrollar en la década del 70, una política de trabajo dirigida a desactivar viejas prisiones como “El castillo del Príncipe”, “Castillo de Atarés”, “La Fortaleza del Morro”, “La Cabaña” y otras edificaciones que sirvieron durante mucho tiempo de sitios donde se extinguían sanciones penales sin reunir condiciones mínimas de habitabilidad y compartimentación.
Se comenzaron a habilitar nuevas instituciones que poseían las condiciones necesarias para la aplicación de un sistema carcelario más avanzado. Entre las prominentes construcciones realizadas por la Revolución en materia penitenciaria tenemos el Combinado del Este, con el sistema constructivo “Girón”. Esta cárcel posee características ventajosas, por la ventilación con que cuenta, además de la higiene, iluminación natural, con grandes espacios compartimentados, áreas deportivas, recreativas.
Esta política de la Revolución se ve materializada también en la creación de la nueva Prisión de Mujeres de Occidente, que sustituyó el antiguo reclusorio “Nuevo Amanecer” realizándose por el modelo “Sandino”. Esta construcción posibilita que las reclusas realicen un conjunto de actividades como trabajo en talleres, práctica de deportes; e incluye técnicas hospitalarias modernas para que se pueda enfrentar cualquier patología de los internos, posibilitando poner en práctica principios de prevención, reeducación y reinserción social para penados.
Para obtener el fin de la pena privativa de libertad fue necesario la protección jurídica de los reclusos; considerado como el amparo legal que el Estado le brinda a la población penal a los efectos de preservar sus derechos, motivado por la consideración de las condiciones mínimas en que debe desarrollarse la vida del recluso. Con estas ideas se hace posible que gocen de la inmensa mayoría de las libertades del ser humano reconocidas por disímiles instrumentos jurídicos internacionales; un ejemplo de ello lo muestra las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. En su gama de artículos se recogen fundamentalmente:
- La higiene personal de los reclusos;
- La separación de categorías, según sexo, edad, motivos de detención;
- Los servicios médicos;
- Los servicios de alimentación;
- Posibilidad de comunicaciones periódicas con los familiares;
- Carácter no aflictivo del trabajo.
Por todo lo anterior, podemos concluir que el sistema penitenciario cubano ha evolucionado notablemente en un sentido favorable, teniendo en cuenta que ha existido una tendencia a respetar progresivamente los derechos humanos de los reclusos, y a proporcionársele condiciones de vida dignas. Además, se cuenta con una política de reinserción social en la cual se busca que una persona que ha cometido un delito pueda volver a integrarse a la sociedad y a la vida en libertad de manera exitosa sin volver a delinquir: es uno de los objetivos principales del sistema de justicia penal, junto con la prevención del delito.
La reinserción social abarca aspectos como la educación, la salud, el trabajo, la familia y la comunidad, lo que implica que se deben brindar programas y servicios que le permitan a la persona adquirir habilidades, conocimientos y valores que le posibiliten reintegrarse exitosamente a la sociedad, incluyendo programas de educación y formación laboral, programas de apoyo psicológicos, programas de rehabilitación y terapia, entre otros. Para lograr que se cumpla con eficacia esta política, podemos afirmar que los estudios criminológicos en los establecimientos penitenciarios son de especial importancia para el desarrollo de programas de atención al sancionado, ya que esta Ciencia tiene un enfoque multidisciplinario en el estudio de los delitos, por lo que puede contribuir en diferentes áreas al sistema penitenciario.
Un ejemplo de lo anterior es la evaluación de los internos para identificar las necesidades específicas de rehabilitación, y proponer programas personalizados para cada uno de ellos, como los de educación, capacitación laboral y asistencia psicológica. Mediante el uso de la Criminología se pueden desarrollar programas para reducir la reincidencia de los internos, como son el seguimiento y apoyo después de la liberación, así como programas de reducción de los delitos.
El papel de la Criminología en el sistema penitenciario es fundamental para desarrollar y aplicar programas efectivos de rehabilitación y reintegración social de los internos, así como para la prevención de la reincidencia del delito y mejorar la gestión del sistema penitenciario en general.
3-Conclusiones
La Criminología como ciencia aporta fundamentos de hecho y valoraciones que permiten articular una mejor argumentación jurídica en los procesos penales contemporáneos, uno de los principales retos del Estado Constitucional de Derecho en su superación del modelo de Estado Legal. Los argumentos criminológicos son trascendentes a la mejor fundamentación del caso para la decisión del fallo, la integración ante lagunas legales, la justificación o rechazo al significado de determinados enunciados normativos, y la valoración racional de las pruebas.
En su evolución, dicha Ciencia también aporta al tratamiento del sancionado, principalmente en lo relativo al sistema penitenciario, su función reeducativa, la reinserción social del delincuente, y la trascendencia de la arquitectura penitenciaria al abordaje psicológico y sociológico de quienes extinguen penas privativas de libertad. Este análisis termina con el sistema penitenciario cubanos, sus particularidades evolutivas y características actuales.
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