Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho a la Salud

Martín Sabadini. Director

20 de diciembre de 2023

¿Se venció y ahora? Volver a empezar. La triste historia de renovar el certificado de discapacidad en Argentina

Autor. Martín Sabadini. Argentina

Por Martín Sabadini[1]

 

Un lugar con pocas luces, muebles viejos, sillas incómodas, esas que te expulsan al solo apoyar la cola. Las moscas vuelas en círculo, frente a una TV chiquita y vieja, el policía dueño del control remoto hace zapping buscando las noticias.

Desde la calle el edificio podría ser el de una escuela, una salita de primeros auxilios, una oficina de algún servicio público, no lo podemos saber porque no tiene señales ni nombre alguno.

Hay rampas, no hay pictogramas, carteles varios en hoja A4 llenan la puerta de acceso, como la visión queda tapada, hay que detenerse para verificar que estamos en el sitio correcto.

Un empleado, amablemente, nos confirma que si es aquí y que ya nos llaman desde la junta para renovar el certificado de discapacidad.

Las juntas evaluadoras de los certificados únicos de discapacidad son nacionales y se encuentran a cargo de las municipalidades porque la ANDIS, Agencia Nacional de Discapacidad, ha dispuesto que estén descentralizadas.

 En mi propia experiencia, las oficinas que conozco y de las que me hablaron son muy similares, tristes, oscuras, desprovistas de materiales. El motivo, la discapacidad a las municipalidades les importa poco y nada y se gestiona como se puede, con lo que se tiene, sin inversión.

Me toca como familiar de una persona con discapacidad transitar nuevamente la renovación del certificado de discapacidad, hace unos meses se sancionó la Ley  27.711, que en su Artículo 1° dice “El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.” y su Artículo 2° establece que “La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.”

El texto resulta prometedor, pero … Nada se cumple.

La Agencia Nacional de Discapacidad, previo a la sanción de la Ley 27711, dictó la Resolución Nº322/2023 donde se proponían cambios, a saber: “… corresponde garantizar el acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad en todo su curso de vida, atendiendo a sus necesidades específicas y orientando dicho acompañamiento de modo eficiente, permitiendo asegurar el acceso efectivo a los derechos, prestaciones, y servicios derivados de la obtención del CUD.

Para esto, se implementará una dinámica proactiva de vinculación del Estado con las personas con discapacidad, a través de formatos y modalidades simplificadas, ágiles y accesibles.

Simplificadas: porque el cambio de modalidad de renovación a actualización supone una reducción de los requisitos documentales respaldatorios, lo que aliviana notablemente la carga administrativa de la gestión del trámite.

Ágiles: porque, como consecuencia del fortalecimiento de las estructuras de certificación y la simplificación de los procesos, se optimizan los tiempos de vinculación del Estado con la persona con discapacidad y los tiempos de respuesta a solicitudes y demandas.

Accesibles: porque, para poner en práctica todo ello, se implementará una metodología de interacción del Estado con el ciudadano o ciudadana que pondrá a disposición la multimodalidad posible de las vías de comunicación, contacto y abordaje territorial actuales (plataformas de mensajería instantánea, aplicaciones, plataformas web, operativos territoriales locales) para facilitar el vínculo, la circulación de información y el efectivo acceso a la instancia de actualización misma.”

¿Y si les cuento que nada de esto ocurre?

Nadie te avisa que se va a vencer el CUD y facilitándote la tarea de la renovación, que es un trámite extenso y complicado que supone pedir turnos a médicos, para volver a llenar formularios, donde dirán nuevamente que tengo una discapacidad.  Un trámite que genera la realización de distintas etapas que son difíciles de cumplir para una persona con discapacidad o para un familiar a cargo.

Lo que se hace al poner estos requisitos es retrasar o denegar el acceso a justicia, que es uno de los derechos fundamentales que tenemos todas las personas. Sin duda, el tener que renovar el certificado y volver a probar esa discapacidad no solo es una negación al acceso a justicia, sino también una forma más de tener que probar una y otra vez que soy UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. Pero como nadie me cree, porque mi palabra no vale, tienen que certificarlo una y otra vez. Todo ese proceso para que me digan que soy y que no tengo y para convertime, una vez más, en una víctima del sistema que me pide una y otra y otra y otra vez ponerme en una posición donde mi cuerpo se convierta en una prueba para demostrar que tengo derecho a tener un certificado de discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada por ley a la normativa nacional, en sus principios nos da el norte a trabajar y ya en sus principios generales dice que serán sus guías “a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;  b) La no discriminación;  c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;  d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;  e) La igualdad de oportunidades;  f) La accesibilidad;  g) La igualdad entre el hombre y la mujer;  h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”.

Trabajemos entonces, desde los distintos sectores, para ampliar derechos, hacer más fácil la vida de las personas, seamos más amables con la discapacidad, es posible.

El cumplimiento de la ley es fundamental, la legislación argentina es protectoria en esta materia, se necesita hacer efectivos los derechos. Para ello se debe reconocer la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.[2]

 

 

 

 

 

 

[1] Es procurador y abogado, graduado en 1999 en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Cursó la Especializaciòn en Derecho Individual y Colectivo y actualmente está terminando la tesis de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero. A su vez, es Diplomado en Marketing Digital de la Universidad Tecnológica Nacional y en Intervención en Autismo de la Infancia a la Vida Adulta de la Universidad de Belgrano y la Universidad de Burgos. Dicta talleres de Discapacidad y Trastorno del Espectro Autista (TEA) a ONGs, profesionales, instituciones y población en general.

 

[2] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Buscar

Edición

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org